REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 19 de diciembre de 2017
207° y 158°
En fecha 04-11-2015 (f.01 al f.12), se recibió Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, por declinatoria de competencia procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores. Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presentado por la ciudadana NHORA LUZ RODRÍGUEZ DE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.304.640, debidamente asistida por la abogada Susy Massiel Merentes Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 213.856, en contra del ciudadano ALBARO JOSÉ ASTUDILLO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.187.973.
En fecha 09-11-2015 (f.13), el Tribunal admitió la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil y ordenó emplazar al ciudadano ALBARO JOSÉ ASTUDILLO DÍAZ, antes identificado.-
En fecha 27-11-2015 (f.14), compareció la ciudadana NHORA LUZ RODRÍGUEZ DE ASTUDILLO, asistida por la abogada Susy Massiel Merentes Briceño, identificadas en autos, consignó copias simples a los fines de que librara exhorto y boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 02-12-2015 (f.15 al f.17), el Tribunal libró exhorto con oficio N° 272-15, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 03-12-2015 (f.18), comparece la ciudadana NHORA LUZ RODRÍGUEZ DE ASTUDILLO, asistida por la abogada Susy Massiel Merentes Briceño, identificadas en autos, y confirió Poder Especial a la abogada Susy Massiel Merentes Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 213.856.
En fecha 14-03-2016 (f.19), compareció la abogada Susy Massiel Merentes Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 213.856, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, las resultas referentes al exhorto enviado en fecha 02-12-2015, oficio N° 272-15.
En fecha 14-04-2016 (f.20 al f.31), se recibieron las actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 16-05-2016 (f.32), comparece la abogada Susy Massiel Merentes Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 213.856, en su carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal se notifique mediante carteles al ciudadano ALBARO JOSÉ ASTUDILLO DÍAZ, antes identificado.
En fecha 24-05-2016 (f.33 al f.35), el Tribunal ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informen el último domicilio del ciudadano ALBARO JOSÉ ASTUDILLO DÍAZ, antes identificado.
En fecha 19-12-2017 (f.36), La Jueza Temporal de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
En este punto, es necesario hacer mención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Junio 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, requisito para el ejercicio de la Acción, donde la Sala estableció lo siguiente:
“...El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado…”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes solicitantes comparecieren en forma alguna a dar impulso a la solicitud, permaneciendo inactiva, desde el día 16-05-2016 hasta la presente fecha, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la misma.
En relación a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de mayo de 2004, estableció:
“…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe…”
En el presente asunto, las partes solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, generó la falta de interés indicada, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, lo cual queda evidenciado por la dejadez y falta de impulso de la parte solicitante, por lo que es forzoso para quien aquí decide decretar la pérdida de interés procesal y en consecuencia la extinción de la acción. Y Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinción de la Acción por pérdida de interés procesal de la parte solicitante, ciudadana NHORA LUZ RODRÍGUEZ DE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.304.640, debidamente asistido por la abogada Susy Massiel Merentes Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 213.856.-
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abogada: ANA ARGELIS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
En esta misma fecha 19/12/2017, siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-
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LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N° 694-15
AFF/AFG/TV
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