REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 18 de diciembre de 2017
207° y 158°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por la ciudadana MAYARITH DEL VALLE MANZANILLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.207, domiciliada en la calle Mariño, casa N° 04, sector Carapacho, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Gabriela Carolina García Serra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.348, contra el ciudadano MAIKEL JESÚS BOADAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.035.389, domiciliado en la calle Bolívar, casa s/n, frente a la plaza, sector Punta Cují, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Alega la solicitante que en fecha 21 de agosto de 2014, contrajo matrimonio civil con el ciudadano MAIKEL JESÚS BOADAS LÓPEZ, antes identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio emanada del referido Registro Civil, identificada con el Nº 128, en el Libro de Registro correspondiente al año 2014; asimismo, alega que fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa s/n, frente a la plaza, sector Punta Cují, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión no procrearon hijos y que ha decidido solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
En fecha 27/10/2016 (f.01 al f.05), compareció la ciudadana MAYARITH DEL VALLE MANZANILLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.207, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Gabriela Carolina García Serra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.348, quien consignó recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo.
En fecha 02/11/2016 (f. 06), vista la Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por la ciudadana MAYARITH DEL VALLE MANZANILLA ROJAS, antes identificada, se admitió y se ordenó emplazar al ciudadano MAIKEL JESÚS BOADAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.035.389, a fin de que comparezca a la celebración de la Audiencia Conciliatoria.-
En fecha 07/11/2016 (f.07), comparecen los ciudadanos MAYARITH DEL VALLE MANZANILLA ROJAS y MAIKEL JESÚS BOADAS LÓPEZ, antes identificados, solicitando el abocamiento del Juez Temporal a la causa.
En fecha 07/11/2016 (f.08), el Juez Temporal abogado Henry Quijada González, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07/11/2016 (f.09), el Tribunal en presencia de los ciudadanos MAYARITH DEL VALLE MANZANILLA ROJAS y MAIKEL JESÚS BOADAS LÓPEZ, antes identificados, celebró la Audiencia Conciliatoria, instando a reconciliarse y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre las partes, se declaró dicha Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 08/11/2017 (f.10), compareció la ciudadana MAYARITH DEL VALLE MANZANILLA ROJAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Gabriela Carolina García Serra, ambas identificadas en autos y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal y asimismo solicitó la notificación del ciudadano MAIKEL JESÚS BOADAS LÓPEZ, ya identificado.
En fecha 08/11/2017 (f.11), la Jueza Provisoria de este despacho abogada María Alejandra Mora Campos, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14/11/2017 (f.12), el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano MAIKEL JESÚS BOADAS LÓPEZ, ya identificado, en la dirección suministrada.
En fecha 14/112017(f.13 y f.14), comparece la ciudadana alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano MAIKEL JESÚS BOADAS LÓPEZ, ya identificado, debidamente firmada por la ciudadana JESSYFEL BOADAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.435.796, quien se identificó como hermana del prenombrado ciudadano.
En fecha 15/12/2017 (f.15), la Jueza Temporal, abogada Anny Fernández Fermín, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 185 del Código Civil señala:
“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 07 de noviembre de 2016 (f.09), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un (1) año contados a partir de la mencionada fecha, la ciudadana MAYARITH DEL VALLE MANZANILLA ROJAS antes identificada, con la debida asistencia jurídica, solicitó a este Tribunal que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio, en vista que no se produjo reconciliación entre ellos, asimismo solicitó la notificación del ciudadano MAIKEL JESÚS BOADAS LÓPEZ, anteriormente identificado, a quien el Tribunal le libró la correspondiente boleta de notificación; agotado el tiempo correspondientes, este no acudió al Tribunal a desvirtuar la solicitud hecha por su cónyuge MAYARITH DEL VALLE MANZANILLA ROJAS antes identificada, todo lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por la ciudadana MAYARITH DEL VALLE MANZANILLA ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. V-15.895.207, incoada contra el ciudadano MAIKEL JESÚS BOADAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.035.389.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de original de acta de matrimonio emanada del referido Registro Civil, identificada con el Nº 128, correspondiente al año 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-
La Secretaria Temporal;
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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha 18/12/2017, siendo la 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.-
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La Secretaria Temporal.
EXP N° 746-16
AFF/AFG/TV
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