REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 19 de diciembre de 2017.
207° y 158°
Vista las actas que integran la presente solicitud, signada con el N° 2504, contentivo del juicio que por TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, presentara el ciudadano MARIO ANIBAL PEREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.732, debidamente asistido de abogado, y visto el oficio que antecede N° 0094, de fecha 31.03.2017, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue debidamente agregado a los autos mediante autos dictado, mediante el cual informan que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por estar incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos. Ahora bien, este Tribunal antes de proveer la solicitud hecha por el ciudadano anteriormente descrito, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
Se inicia la presente acción de Título Supletorio de Vehículo presentada por el ciudadano MARIO ANIBAL PEREZ ZERPA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GERARDO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.587, requiriendo que sean declaradas suficientemente las presentes actuaciones para asegurarle al solicitante el derecho de posesión y propiedad sobre el vehículo con las siguientes características: PLACAS S/P, SERIAL DE CARROCERIA JT6HJ88J8V0158791, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0264140, MARCA TOYOTA, MODELO LEXUS, AÑO 1996, COLOR GRIS PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO CAMIONETA, USO PARTICULAR, ello conforme a lo previsto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Al respecto este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva deja constancia que las pruebas documentales aportadas en la presente solicitud no se encuentran completas y por ende insuficientes para que esta Juzgadora pueda determinar la posesión del vehículo, aún cuando coinciden las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados en su oportunidad con lo relatado en el escrito inicial. Ahora bien, se desprende del estudio minucioso que se le hiciera a la solicitud que corre inserto a los autos la respectiva experticia practicada al vehículo objeto de la presente solicitud por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, notificando que según la información que les fue suministrada en su oportunidad legal correspondiente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL), el vehículo no se encuentra solicitado; sin embargo, se evidencia del informe levantado por el Eje de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículos del estado Bolivariano de Nueva Esparta (C.I.C.P.C.), de conformidad con lo previsto en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, que al vehículo con las siguientes características: PLACAS S/P, SERIAL DE CARROCERIA JT6HJ88J8V0158791, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0264140, MARCA TOYOTA, MODELO LEXUS, AÑO 1996, COLOR GRIS PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO CAMIONETA, USO PARTICULAR, no se le puede realizar la correspondiente experticia, por cuanto el mismo se encuentra relacionado con el expediente K-17-0103-00214, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, el cual presentaba las placas identificativas KAT04D, siendo éstas falsas porque carecen de los elementos de seguridad, el material de elaboración y configuración de sus dígitos difieren de los utilizados por la empresa fabricante e igualmente no fue presentado ningún tipo de documentación que le acreditara la propiedad del mismo, informando de la misma manera que el vehículo se encuentra en el estacionamiento Caribe III, a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, siendo ambas informaciones necesarias para el otorgamiento respectivo del Título de Posesión que corresponde, por lo que mal podría esta Juzgadora en vista de lo descrito en el informe antes señalado y por cuanto la solicitud desde el inicio no presenta ninguna documentación que sustente lo narrado por el solicitante, acordar lo solicitado y expedir el decreto correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano MARIO ANIBAL PEREZ ZERPA, sobre el vehículo con las siguientes características: PLACAS S/P, SERIAL DE CARROCERIA JT6HJ88J8V0158791, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0264140, MARCA TOYOTA, MODELO LEXUS, AÑO 1996, COLOR GRIS PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO CAMIONETA, USO PARTICULAR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.





Solicitud Nº 2504
MJL/EHR/vapd.