REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 15 de diciembre de 2017.
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas SILVIA VERONICA CERRADA DE OCARIZ y SIKIU DEL VALLE TINEO GRANADO, quienes fueron contestes en señalar en fecha 30-06-2017, que si lo conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano JONATHAN EDUARDO HERNANDEZ PEÑA; que si saben y les consta que el ciudadano JONATHAN EDUARDO HERNANDEZ PEÑA, posee un automóvil con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera a la ciudadana BELKIS YUDITH INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.046.811, en el año 2015, por un monto de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano JONATHAN EDUARDO HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.272, de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: AZUL, PLACA: NO PORTA, USO: PARTICULAR, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17156212105508, SERIAL DEL MOTOR: 4070227.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de diciembre del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 15-12-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.



MJL/EHR/vapd
Solicitud 2557.