REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 15 de diciembre de 2017.
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas SANTOS DEL JESUS FARIAS y WILFREDO MANUEL MARCANO MAZA, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-01-2017, que tienen 14 y 18 años prestando servicios en la Oficina de Bienes Públicos Regionales; que si saben y les consta que en virtud del tiempo que tienen prestando servicios en la Oficina de Bienes Regionales de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta de la existencia del vehículo MARCA DODGE, MODELO BT3L63 T-4000 DODGE CHASSIS CAB., AÑO 2000, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 3B6MC3651589, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL., CLASE CAMINÓN, IMPORTADOR ORIENTAL AUTO, C.A.; que si saben y les consta que en virtud del tiempo que tienen prestando servicios a la Oficina de Bienes Regionales de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta u otros entes de la Administración Pública Regional; que si saben y les consta que en virtud del tiempo que tienen prestando servicios en la Oficina de Bienes Regionales de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta de la existencia del vehículo antes descrito se encuentra actualmente en desuso por parte de la Gobernación.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, de un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA DODGE, MODELO RAM 4000, COLOR BLANCO, TIPO AMBULANCIA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, SERIAL DEL MOTOR DESPROVISTO, SERIAL DE CARROCERIA 3B6MC36511M501589.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de diciembre del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 15-12-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.



MJL/EHR/vapd
Solicitud 2453.