REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 15 de diciembre de 2017.-
207º y 158º.-
Revisado como ha sido la presente solicitud y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana LISBETH DEL CARMEN VELASQUEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 9.423.517, asistida por la Abogada en ejercicio FANNY LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.538, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 2017- 3215. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la olicitud, la parte actora anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, no fue asentado correctamente en la referida acta, el lugar de nacimiento de su cónyuge ciudadano EMILIO RAMON MAZZOCCO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.810.842, en la cual se evidencia que se transcribió CARIMBANA, siendo lo correcto CARIRUBANA, como consta en el acta de Matrimonio anexo con la letra “B”, la cual fue expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio Manuel Plácido Maneiro del estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. SIETE (07), cursante a los folios 34, 35 y 36 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante esa oficina, en el año 1990, del mismo modo la actora advierte que no fueron asentados correctamente el nombre y apellido del ciudadano GIUSEPPE MAZZOCCO FATTORE, padre del cónyuge, el cual se evidencia en la misma acta de matrimonio, que transcribieron GUISSEPE siendo lo correcto GIUSEPPE y el apellido como FATORE, siendo lo correcto FATTORE, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y vista la obviedad de los errores materiales denunciados que no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, estampar dicha nota marginal en el Acta N° SIETE (07), cursante a los folios 34, 35 y 36 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Manuel Plácido Maneiro del estado Nueva Esparta, en el año 1990, a los fines de corregir el error advertido, en el Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana LISBETH DEL CARMEN VELÁSQUEZ ÁVILA, a fin de que se escriba correctamente el lugar de nacimiento de su cónyuge ciudadano EMILIO RAMON MAZZOCCO MARIN, como lo es CARIRUBANA, al igual que el nombre y apellido del ciudadano GIUSEPPE MAZZOCCO FATTORE, padre del cónyuge, como lo es GIUSEPPE y FATTORE.- Así se Decide.-- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.------------------------------------
EL Juez
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha 15-12-2017, siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017-2296x .Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro.2017-3215.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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