REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207º y 158º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMADANTE: ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.395.345, de este domicilio.-----------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogada MARIA ROSA PÉREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.398.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.300 de este domicilio.----------
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DA NOI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, Tomo 6-A, y de este domicilio, representada por su Director JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.221.068.-----------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acredito.------------------------------
DEFENSOR AD-LITEM DESIGNADO: abogada SAMIRA EL RAHI ISHTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.585.325, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.733.---------------------

MOTIVO: DESALOJO. (LOCAL COMERCIAL).--------------------------------------------------
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la pretensión procesal deducida por las partes, en cuanto a la acción de DESALOJO (falta de pago de los cánones de arrendamiento) ejercida por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.395.345, de este domicilio, en contra de la INVERSIONES DA NOI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, Tomo 6-A, y de este domicilio, representada por su Director JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.221.068, a tenor de lo establecido en los artículos 40 literal “a”, 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, con ocasión del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 02-02-2015, anotado bajo el N° 28, tomo 12, folios 114 hasta 119 con una duración de de Tres (3) año contado a partir del 01/02/2015 hasta el 31/01/2018.------

ANTECEDENTES DEL CASO: -----------------------------------------------------------------------
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por la ciudadana, TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.395.345, en contra la sociedad mercantil. INVERSIONES DA NOI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, Tomo 6-A, y de este domicilio, representada por sus Directores Maria de los Ángeles Delgado Valery y Daniel Amadeo Capodiferro Filiberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.467.492 y 12.470.211--------------------------------------------
Por auto del 06-12-2016(f.56) el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación ordenada diera su contestación conforme a los artículos 865 del Código de procedimiento Civil y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 15-12-2016 (f.57), la actora asistida de abogado consigna las copias simples necesarias para la elaboración de las compulsas y pone a disposición del alguacil los recursos necesarios para la práctica de la citación ordenada.------------
Mediante diligencia de fecha 15-12-2016, la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.395.345, parte actora confiere poder Apud-acta, a la abogada MARIA ROSA PÉREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.398.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.300, y de este domicilio. (f.58 y 59).----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia del alguacil del tribunal en fecha 15-12-2016, dejó constancia de haber recibido las copias simples y los medios de transporte requeridos para la práctica de la citación, dejándose constancia por Nota Secretaria que el mismo día se libraron las compulsas y el recibo de citación (f.60 y 61).-------------------------------------------------
Por diligencia del 30-01-2015 (f.55), la ciudadana Alguacil de Tribunal consignó sin firmar el recibo de citación de la demandada ya que se dirigió en varias oportunidades a la dirección suministrada por la parte actora, y nadie respondió al llamado, en virtud de que el local se encontraba desocupado.(f.62 al 74).----------------
Por diligencia de fecha 06-03-2017, la apoderada de la parte actora solicita la citación de la demandada por carteles. (f.76).-----------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 12-07-2017, la apoderada de la parte actora solicita se proceda a nombrar un nuevo defensor judicial. (f.93).-------------------------------------------
Por auto ce fecha 13-07-2017, el tribunal designa como defensora judicial de la parte demandada a la abogado en ejercicio Samira El Rahi Ishtay. (f.95).------------------------
Por diligencia del 07-08-2017 (f.101), la abogada en ejercicio SAMIRA EL RAHI ISHTAY, venezolana, mayor de edad, soltera, e inscrita en el Inpreabogado N° 260.733 y titular ce la cédula de identidad Nro. 19.585.325, acepta el cargo de defensora judicial.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 06-10-2017 (f.102 al 108), la defensora judicial de la demandada consigna escrito de contestación y sus anexos. En esta misma fecha fue agregado al expediente.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto del 09-10-2017 (f.110), el tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-------
En fecha 16/10/2017 (f.111) se celebró la audiencia preliminar asistiendo ambas partes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto del 19/10/2017 (fol.112 y 113), el tribunal fijó los límites de la controversia.---
Por diligencia del 23/10/2017 (f.114 al 129), la apoderada de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 24/10/2017130 (f.130 al 132), la defensora judicial de la demandada consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto del 27-10-2017 (f.133) el Tribunal admitió todas las pruebas promovidas fijando oportunidad para evacuar la inspección judicial promovida por la parte actora.-
En fecha 16-11-2017 (f134), se levantó el acta con motivo de la evacuación de la prueba de inspección judicial.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 27/11/2017 (f. 137 al 140) se levantó el acta con motivo de la celebración de la audiencia de juicio, a la cual comparecieron ambas partes. Asimismo el juez del Tribunal dio inicio a la audiencia y otorgó la palabra a las partes, quienes expusieron sus alegatos y oídos los mismo se procedió a dictar sentencia declarándose con lugar la demanda, ordenándose la entrega del inmueble arrendado y condenando en costas a la parte demanda.-----------------------------------------------------------------------------

II.-FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La demanda: ----------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.395.345, actuando en su condición de propietaria y arrendadora, asistida por la El abogado MARIA ROSA PÉREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.398.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.300, expresó en su libelo de demanda, lo que a continuación se transcribe: ---------------------------------------------------
-que, en fecha 24 de febrero de 2014, suscribió contrato de arrendamiento con la empresa INVERCIONES DA NOI, C. A., inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado nueva esparta, en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, tomo 6-A, representada por sus Directores, para ese momento, MARIA DE LOS ANGELES DELGADO VALERY y DANIEL AMADEO CAPODIFERRO CILIBERTO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.467.492 y V-12.470.211, respectivamente.-----------------------------
-que, según su cláusula cuarta, se fijó que el canon de arrendamiento mensual sería la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales para los primeros nueve (9) meses de vigencia del contrato, y para los siguientes tres (3) meses de vigencia del contrato (del 15/03/2014 al 15/06/2014) el canon de arrendamiento mensual sería la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00). Igualmente se acordó que en caso de prórroga legal, el canon de arrendamiento sería el mismo pactado para los últimos tres (3) meses, es decir Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00) mensuales.-----
-que, en fecha 02 de febrero de 2015, ambas partes, TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA, antes identificada, suscribimos un nuevo contrato de arrendamiento, por “EL LOCAL”, antes determinado, con vigencia a partir del Primero de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2018, conforme consta en el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar estado Nueva Esparta, en fecha 02 de febrero de 2015, bajo el N° 28, Tomo 12, folios 114 hasta el 119, de los libros de autentificaciones llevados por dicha Notaria, el cual consigno marcado “B”, (…).------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-que, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tal como lo dispone su CLAUSULA CUARTA, tendría una duración de TRES (3) años contados a partir del Primero (1ro.) de Enero de 2015, hasta el 31 de enero de 2018.----------------------------------------
-que, De igual modo, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tal y como dispone su CLAUSULA QUINTA, estableció que el canon de arrendamiento mensual seria por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), esta cifra pagadera por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.------
-que, ahora ciudadano juez, es el caso que LA ARRENDATARIA-DEMANDADA, desde el mes de mayo del 2015, de manera reiterada, aunque llegando a las dos mensualidades de arrendamiento, la cual debía ser pagada los primeros cinco (5) días de cada mes, por mensualidades adelantada, conforme a lo pactado en la cláusula quinta del referido CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; no obstante, el colmo de su incumplimiento llegó cuando la ultima vez que cumplió con su obligación de pago del canon pactado en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue para pagar la mensualidad correspondiente a Abril de 2016, conforme consta en copia de factura determinada con el número 0236, que consigno marcada con la letra “F”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
-que, en fecha 19 de Octubre de 2016, LA ARRENDATARIA-DEMANDADA procedió a realizar ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, UNA CONSIGNACIÓN, en un UNICO cheque de gerencia, emitido por el BANCO ACTIVO, banco Universal, y por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), correspondiente a las mensualidades de Mayo, Abril, Junio, Julio Agosto Septiembre y Octubre, todas correspondiente al año 2016, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cada una, consignación realizada en el expediente 2016-500, nomenclatura propia de este tribunal, todo lo cual consta en CERTIFICACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, determinada con el N° 2016-2959, nomenclatura propia del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta cuyo original consigno marcado con la letra “G”.-------------------------------------------------------
-que, establece el artículo 14 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, Cito: (…).-------------------------------
-que, según lo antes expuesto, en la cláusula quinta del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se estableció un canon mensual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por mensualidades adelantadas, los cinco (5) primero días de cada mes, y en caso de demora deberá pagar intereses moratorios, calculados al doce por ciento (12%) anual. Por lo que se puede apreciar de la consignación realizada por LA ARENDATARIA-DEMANDADA, por una parte, que esta no cumplió con su obligación de pago oportuno del canon de arrendamiento, pues realizo una consignación extemporánea, pretendiendo pagar seis (6) mensualidades de arrendamiento en una sola consignación; por otra parte, el monto consignado es insuficiente, pues no cumplió con el pago de los intereses de mora, pactado en la misma cláusula quinta del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La arrendataria-demandada al no pagar oportunamente el canon de arrendamiento y los intereses de mora, todo pacto en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, de manera reiterada ha incumplido con su oblación contractual. ----------------------------------------------------------------------------
-que, (…), es por lo que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto así lo hago en mi propio nombre, por DESALOJO a la compañía INVERSIONES DA NOI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, Tomo 6-A, en cabeza de su Detector José Alberto Maita Guzmán, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-5.221.068, en su carácter de ARRENDATARIA de EL LOCAL, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a:--------------------------------------------------------------
PRIMERO: en desalojar el local y como consecuencia de ello proceda a la entrega del mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: EN PAGAR LAS COSTAS PROCESALES.--------------------------------------
-que, a fin de fijar la cuantía de la presente demanda, estimo la misma en la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 386.000,00), lo que equivale a 1.052,54 unidades tributarias.-
-que, a tenor de lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, promuevo los siguientes medios de prueba: (…).-------------------------------------------------

La contestación: -----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-10-2017, la abogada SAMIRA RAHI ISHTAY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 260.733, en su condición de defensora judicial de la demandada INVERSIONES DA NOI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, Tomo 6-A, presentó escrito en el cual contestó la demanda, expresando, lo que de seguidas se transcribe:-------------------------------------------------------------------------------
-que, en fecha 29 de agosto de 2017, envié al representante legal de mi representada, ciudadano José Alberto Maita Guzmán, a la dirección suministrada por la parte actora en el libelo de demanda, un telegrama, a través del Instituto Postal telegráfico de la República Bolivariana de Venezuela (IPOSTEL) contentiva de la información del presente juicio y con mis datos personales, a los fines de ponerse en contacto con mi persona para asumir su defensa debidamente, el cual acompaño en copia debidamente recibida por el mencionado Instituto Postal, marcada con la letra “A” y la hago valer en todas y cada una de sus partes.-----------------------------------
-que, ahora bien, dado que las diligencias practicadas por mi persona a los fines de localizar a mi representado en la dirección suministrada por la parte actora en el libelo de la demanda, fueron todas infructuosas, al igual que fueron infructuosas todas las diligencias practicadas por la parte actora par lograr la citación personal de mi representado, resultando que mi representado no se ha encontrado en ningún momento en la señalada dirección, y por el contrario, han manifestado diversas personas que viven en las adyacencias del local, a las cuales les pregunte por esa empresa, y me dijeron… “que en ese local lo que había era una pizzería Da Noi y que Babia cerrado, que la habían quitado… que desde hace mucho tiempo se encuentra desocupado ese negocio”, Habiendo practicado las diligencias de traslado al local y enviado como fue el telegrama a la dirección suministrada, sin que hasta la presente fecha haya obtenido resultado satisfactorio de la misma, me permito acompañar a este escrito, marcado con la letra “B”, fotografía del local donde me traslade a los fines de localizar al representante legal de mi representada, para dejar constancia de dicha diligencia.-------------------------------------------------------------------------
-que, en virtud de las infructuosas diligencias para localizar el representante legal de mi representada, y a los fines de dar cumplimiento a las funciones inherentes a todo defensor, en el ejercicio de mi cargo y en defensa de sus derechos e intereses, paso a explanar su defensa en los términos siguientes:------------------------------------------------
-que, niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, todos y cada uno de los alegatos contenidos en la demanda, narrados por la parte actora, y muy especialmente niego que mi representado deba a la parte actora suma alguna de dinero por concepto de canon de arrendamiento, pues tal como la parte actora lo alega, mi defendida consigno los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2016, prueba esta promovida por la actora, marcada con la letra “G”.-----------------------------------------------
-que, rechazo, niego y contradigo que mi representada deba desalojar y entregar el inmueble arrendado.--------------------------------------------------------------------------------------
-que, rechazo, niego y contradigo que mi representada deba pagar las costas procesales.--------------------------------------------------------------------------------------------------
-que, rechazo, niego y contradigo la estimación de la demanda hecha por la parte actora. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pruebas de las partes: ---------------------------------------------------------------------------------
Pruebas de la parte actora: --------------------------------------------------------------------------
Junto con el libelo de la demanda: ----------------------------------------------------------------
1).-Contrato de arrendamiento otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 24-02-2014, anotado bajo el N° 47, tomo 29 de los libros de autenticaciones, suscrito entre la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.395.345 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DA NOI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, Tomo 6-A, representada por sus Directores Maria de los Ángeles Delgado Valery y Daniel Amadeo Capodiferro Filiberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.467.492 y 12.470.211, en su condición de arrendataria, que tiene por objeto dos (2) inmuebles constituidos Primero: por un (1) local comercial de noventa metros cuadrados (90mts2), constante de una cocina con su barra, dos (2) baños con sus accesorios (pocetas y lavamanos) un (1) deposito particular, dos (2) unidades de aires acondicionados de 30000BTU y 24000 BTU, , y el Segundo: una oficina de uso administrativos de doce metros cuadrados (12 mts2), constante de una (1) unidad de aire acondicionado de 12.000 BTU, ubicados ambos en la calle Antonio Díaz, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, con una duración de UN AÑO FIJO contado a partir del 01-02-2014 hasta el día 31-01-2015 y un canon mensual de arrendamiento de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar la relación arrendaticia que unió a las mencionadas partes desde el 01-02-2014 hasta el 31-01-2015, en virtud del contrato suscrito ante la Notaria Pública de Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 24-02-2014 y que tiene por objeto dos (2) inmuebles constituidos Primero: por un (1) local comercial de noventa metros cuadrados (90mts2), constante de una cocina con su barra, dos (2) baños con sus accesorios (pocetas y lavamanos) un (1) deposito particular, dos (2) unidades de aires acondicionados de 30000BTU y 24000 BTU, , y el Segundo: una oficina de uso administrativos de doce metros cuadrados (12 mts2), constante de una (1) unidad de aire acondicionado de 12.000 BTU, ubicados ambos en la calle Antonio Díaz, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, y que mensualmente tenía como canon de arrendamiento establecido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------
2).-Contrato de arrendamiento otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 02-02-2015, anotado bajo el N° 28, tomo 12, folios 114 al 119 de los libros de autenticaciones, suscrito entre la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.395.345 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DA NOI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, Tomo 6-A, representada por sus Directores Maria de los Ángeles Delgado Valery y Daniel Amadeo Capodiferro Filiberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.467.492 y 12.470.211, en su condición de arrendataria, que tiene por objeto dos (2) inmuebles constituidos Primero: por un (1) local comercial de noventa metros cuadrados (90mts2), constante de una cocina con su barra, dos (2) baños con sus accesorios (pocetas y lavamanos) un (1) deposito particular, dos (2) unidades de aires acondicionados de 30000BTU y 24000 BTU, , y el Segundo: una oficina de uso administrativos de doce metros cuadrados (12 mts2), constante de una (1) unidad de aire acondicionado de 12.000 BTU, ubicados ambos en la calle Antonio Díaz, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, con una duración de TRES (3) AÑOS FIJO contado a partir del 01-02-2015 hasta el día 31-01-2018 y un canon mensual de arrendamiento de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), para el local comercial, para la oficina administrativa CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que suma la cantidad de TREINNTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar la relación arrendaticia que unió a las mencionadas partes desde el 01-02-2015 hasta el 31-01-2018, en virtud del contrato suscrito ante la Notaria Pública de Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 02-02-2015 y que tiene por objeto dos (2) inmuebles constituidos Primero: por un (1) local comercial de noventa metros cuadrados (90mts2), constante de una cocina con su barra, dos (2) baños con sus accesorios (pocetas y lavamanos) un (1) deposito particular, dos (2) unidades de aires acondicionados de 30000BTU y 24000 BTU, , y el Segundo: una oficina de uso administrativos de doce metros cuadrados (12 mts2), constante de una (1) unidad de aire acondicionado de 12.000 BTU, ubicados ambos en la calle Antonio Díaz, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, y que mensualmente tenía como canon de arrendamiento establecido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. ASÍ SE DECLARA.-------------------
3).- Copia Certificada (f. 24 al 27), de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-12-2009, bajo el N° 2009-1716, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro.396.154.1.1742 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, del cual se extrae que la ciudadana Tibisay del Carmen Naar de Porta, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.395.005, adquirió de los ciudadanos Darvelis Josefina Lares lde Ávila y Alfredo José Lares Rosas, actuando en su condición de Alcaldesa y de Síndico Procurador Municipal representando al Concejo Municipal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, un terreno municipal con una superficie de NOVENTAY TRES METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS, (93,08 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: SIETE METROS CON TREINTA CÉNTIMETROS, (7,30 mts) con calle Antonio Díaz, que es su Frente, SUR: en siete metros con treinta centímetros (7,30 mts), con casa que es o fue de Pascual Marcano, que es su fundo: ESTE: en doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts), con casa de la Sucesión Naar Acosta, OESTE: en doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) con casa que es o fue de la Sucesión Naar González; que el precio de la venta fue de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18,61). El anterior documento se valora conforme al artículo 1.384 del código civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas al derecho de propiedad que sobre el terreno y los locales en él edificados, ejerce la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA. ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------
4).- Copia Certificada (f. 28 al 35) de documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil INVERSIONES DA NOI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 121-01-2014, bajo N° 6, Tomo 6-A, de la cual se extrae que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES DELGADO VALERY y DANIEL AMADEO CAPODIFERRO CILIBERTO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-18.467.492 y V-12.470.211, constituyeron la compañía anónima INVERSIONES DA NOI, C. A., con domicilio en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, cuyo objeto social es ejercer el ramo de restaurante, compra, venta, importaciones, exportaciones, comercialización y distribución de todo tipo de productos comestibles, delicateses, alimentos, bebidas y licores. (…)., con un capital de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que la socia MARIA CE LOS ANGELES DELGADO VALERY suscribe y paga DOCIENTAS CINCUENTA (250) acciones por un valor de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y el socio DANIEL AMADEO CAPODIFERRO CILIBERTO, suscribe y paga DOCIENTAS CINCUENTA acciones por la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que la empresa está dirigida por una Junta Directiva conformada por dos (2) directores que con firmas conjuntas administraran ampliamente la empresa, eligiéndose como directores los socios MARIA DE LOS ANGELES DELGADO VALERY y DANIEL AMADEO CAPODIFERRO CILIBERTO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-18.467.492 y V-12.470.211. Este documento fue presentado en copia Certificada y no fue impugnado por la adversaria en el plazo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ello, se tiene como fidedigno y se le concede el valor probatorio que señala el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias y en especial el carácter de directores de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES DELGADO VALERY y DANIEL AMADEO CAPODIFERRO CILIBERTO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-18.467.492 y V-12.470.211 en la mencionada compañía anónima. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
5).- Copia Certificada (f. 36 al 42) de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía anónima INVERSIONES DA NOI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, tomo 6-A, de la cual se extrae que se celebró la asamblea para discutir los siguiente puntos: 1).- Aprobación de los balances e informes del Comisario, del, periodo comprendido desde el día veintiuno (21) de Enero de 2014, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014, y aprobación de los informes por unanimidad, 2).- Venta de la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES DA NOI, C. A, por parte de sus socios MARIA DE LOS ANGELES DELGADO VALERY, DANIEL AMADEO CAPODIFERRO CILIBERTO y BLANCA ALEJANDRA GARCÍA BELLO, 3).- Renuncia de los cargos de Directores, y 4).- Reforma de las disposiciones CUARTA y DECIMA SEGUNDA del acta constitutiva de la empresa. Siendo aprobados todos los puntos del orden del día resultando nombrado como director para el primer periodo de diez año (10) el ciudadano JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.221.068. Este documento fue presentado en copia CERTIFICADA y no fue impugnado por la adversaria en el plazo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ello, se tiene como fidedigno y se le concede el valor probatorio que señala el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias y en especial el carácter de director del ciudadano JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN en la mencionada empresa. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------
6.).-Copia al carbón de factura (f.43) emitida por la arrendadora ciudadana TIBISAY NAAR DE PORTA, de fecha 30-03-2016, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril. Este instrumento a pesar de que carecen de firma del emitente, el promovente se lo atribuye a la parte demandada como pago del mes de abril del año 2016 y ésta no lo impugnó en la oportunidad de ley; se valora de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------
7).-Certificación de canon de arrendamiento (f. 44 al 55) emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en donde se certifica que de la revisión del libro diario y de los registros llevados en el archivo de este Tribunal, existe un expediente de consignaciones arrendaticias a favor de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.395.005, el cual se encuentra signado bajo el Nro. 2016-500, de la nomenclatura interna de este Tribunal, cuya consignación arrendaticia fue efectuada por la sociedad mercantil INVERSIONES DANOI C. A., a través de su representante legal abogado en ejercicio José Alberto Maita Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.221.068, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.307, arrendataria de dos (02) inmuebles constituido por primero: por un local comercial de noventa metros cuadrados (90 mts 2), y el segundo: una oficina de uso administrativo de doce metros cuadrados (12 mts2) ubicados en la calle Antonio Díaz, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; asimismo certifica que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el pago fue efectuado de la siguiente manera: En fecha 19-06-2016, consignó mediante cheque de gerencia emitido por el Banco Activo Banco Universal, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2016, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada uno. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la consignación de los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2016. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------
Pruebas de la actora en la etapa probatoria: --------------------------------------------------
1).-Inspección Judicial (f.134) solicitada durante el juicio por la accionante ciudadana Tibisay del Carmen Naar de Porta, y practicada en fecha 16-11-2017, constituyéndose el tribunal en un inmueble conformado por un (1) local comercial, ubicado en la Calle Antonio Díaz de la ciudad de Pampatar, planta baja, específicamente al lado del Fondo de comercio denominado “El Baúl de las Tibis”, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, encontrándose presente la abogada Maria Rosa Pérez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.300, en representación de la ciudadana Tibisay del Carmen Naar de Porta, promovente de la inspección, y la abogada en ejercicio Samira El Rahi Ishtay, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 260.733, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada sociedad mercantil Inversiones Da Noi, C. A, por medio de la cual se dejó constancia, de: PRIMERO: el tribunal deja constancia de observar desde la parte externa del inmueble (puertas y ventanas de vidrio), que no se encuentra ocupado por persona alguna. SEGUNDO: el tribunal deja constancia de observar desde la parte externa del inmueble (puertas y ventanas de vidrio), que el referido local no tiene equipo mobiliario que evidencie la operatividad de actividad comercial alguna. TERCERO: el tribunal deja constancia de observar que el local en su fachada es de piedras de la zona (tipo laja), la puerta es de vidrio con marcos de manera al igual que las ventanas, rejas de hierro forjado en color negro en proceso de oxidación, en las paredes de la parte interna se observa desconche de pintura, todo con falta de mantenimiento, el único bien que se aprecia en la parte central del referido local, es un aire acondicionado Split. Es todo. Esta inspección judicial se evacuó por este Tribunal, en un Local, ubicado en la Calle Antonio Díaz de la ciudad de Pampatar, planta baja, específicamente al lado del Fondo de comercio denominado “El Baúl de las Tibis”, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que es el bien inmueble objeto de esta causa, por tanto, se le acredita el valor probatorio que señala el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------
2).- Copia Certificada del expediente de Consignaciones, constante de nueve (9) folios, determinado con el N° 2016-500, nomenclatura propia del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la consignación de los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2016, en un (1) solo cheque por la cantidad de Ciento Ochenta Mil bolívares (Bs. 180.000,00) a favor de la arrendadora. Asimismo se observa que la ultima consignación se presento en el mes de noviembre del año 2016, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------

Pruebas de la parte demandada: -------------------------------------------------------------------
Junto con la contestación de la demanda: -----------------------------------------------------
1).- Copia al carbón de telegrama (f.105 al 107) debidamente sellado por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL) de telegrama remitido al ciudadano José Alberto Maita Guzmán en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Inversiones Da Noi, C .A, haciéndole saber que fue designada defensora judicial y las gestiones que ha realizado. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En la etapa probatoria: --------------------------------------------------------------------------------
1).- Reproduce el merito favorable que se desprende de los autos en beneficio de su representada, que conforme al principio de la comunidad de la prueba, muy especialmente, todas las defensas y alegatos explicados en la contestación de la demanda en cuestión. En cuanto al mérito favorable de autos éste no está considerado como medio alguno de prueba, de allí que este Tribunal no lo valore.-----
Pruebas en la audiencia de juicio: -----------------------------------------------------------------
No se evacuaron pruebas ya que ambas partes no promovieron aquellas que deben ser evacuadas en la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.---------------------------------

Argumentos de las partes en la audiencia de juicio: ----------------------------------------
Parte actora: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Consta de las actas procesales que la demandante representada por la abogada Maria Rosa Pérez Mata, Inpreabogado N° 28.300, durante la celebración de la audiencia de juicio, expresó: “Mi representada la ciudadana Tibisay Naar de Porta suscribió contrato de arrendamiento con la empresa Inversiones Da Noi C. A., por un local comercial y una oficina ubicados en la dirección que consta en autos, el motivo por el cual mi representada inició el presente juicio de desalojo se basa en que la parte arrendataria para el momento en que se introdujo la demanda debía seis mensualidades de arrendamiento lo cual según la ley vigente es causa para solicitar el desalojo puesto que a partir de adeudar dos o mas mensualidades de arrendamiento el arrendador tiene derecho a demandar el desalojo como efectivamente se hizo en el presente juicio. La falta de pago de seis mensualidades implica también un incumplimiento reiterado de las obligaciones de la parte arrendataria en el caso de autos se puede apreciar que la parte arrendataria reconoció que debía seis mensualidades cuando en el expediente de consignaciones procedió a realizar un único pago con único cheque de las seis mensualidades que se demandan en el presente juicio, esto consta en el expediente de consignaciones Nro. 2016-500 de la nomenclatura de este Tribunal y en la certificación de consignaciones que fue acompañada con el libelo que encabeza el presente expediente, sobre este punto quiero destacar que el contrato de arrendamiento establece el pago de las mensualidades de arrendamiento se debe realizar por mensualidades adelantadas los cinco primero días de cada mes, por lo tanto al hacer una consignación de seis mensualidades se pone de manifiesto el incumplimiento del pago de las mensualidades de arrendamiento por parte de la arrendataria, además, cabe destacar que en el mismo expediente de consignaciones antes citado la parte arrendataria no completó el procedimiento puesto que el Tribunal ordenó la publicación de un cartel de notificación que fue librado al respecto y sin embargo dicha publicación nunca se realizó, también quiero agregar en relación a las consignaciones que en el mes de diciembre del año 2016 la parte arrendataria hoy demandada hizo una ultima consignación también extemporánea de la mensualidad correspondiente al mes de noviembre del mismo año, en autos consta también que el inmueble arrendado se encuentra desocupado de bienes y personas, es decir, que se evidencia que la parte demandada no solo dejó de pagar las mensualidades de arrendamiento sino que también abandonó de hecho el inmueble arrendado lo que podría interpretarse como un desinterés en el presente juicio y en la relación arrendaticia, por todo ello insisto en solicitar el desalojo del local comercial y la oficina que se encuentran identificados en autos por cuanto la parte arrendataria incumplió con el pago de mas de dos mensualidades lo cual es causal establecida en el Decreto con fuerza y Rango de Ley de la Regulación de Arrendamiento de Inmuebles para Uso Comercial, sin que haya en autos pruebas que desvirtúen estos alegatos. Es todo”.------------------------------------------------------------
Parte demandada reconviniente: ------------------------------------------------------------------
Consta del acta levantada en fecha 27-11-2017, con ocasión de la audiencia de juicio, que la defensora judicial de la parte demandada expresó: “Ratifico en todas y cada una de las partes contenidas en la contestación de la demanda en cuanto no he podido localizar al representante legal y hecho todas diligencias pertinentes para su debida localización, e inclusive pregunte dentro del gremio y no me dieron respuesta de su paradero ni de donde poder ubicarlo, asimismo, le envíe un telegrama por medio de Ipostel y tampoco obtuve respuesta por lo tanto procedo a ejercer mis funciones de manera limitada. Basándome en el estudio y análisis de la demanda y en investigaciones realizadas rechazo, niego y contradigo, tanto en hecho como en el derecho todos y cada uno de los alegatos contenidas en la demanda, rechazo niego y contradigo que mi representada deba desalojar el inmueble arrendado y rechazo, niego y contradigo que mi representada deba pagar las costas procesales, por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal declare sin lugar la presente demanda. Es todo”. ---------------------------------------------------------------
Dispositiva del fallo: ------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-11-2017 (f.137 al 140) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó la dispositiva del fallo en los términos siguientes: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por desalojo por falta de pago intentó la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.395.345, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DA NOI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, Tomo 6-A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES DA NOI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, Tomo 6-A, a la entrega material de los inmuebles objeto de esta demanda.-----------------------------------
TERCERO: CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencido en la litis de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------
Se le informa a las partes que dentro de los diez días siguientes extenderá por escrito el fallo íntegro de conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.--------------------------------------------------------------------------

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR

LA ACCIÓN DE DESALOJO: -------------------------------------------------------------------------
Destaca de las actas del proceso que la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA dio en arrendamiento a la empresa INVERSIONES DANOI C. A, un inmueble conformado por un inmueble constituido por un local comercial de noventa metros cuadrados (90 mts²) y una oficina administrativa situados en la Calle Antonio Díaz de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, que dicho inmueble forma parte de otro de mayor extensión, que primeramente fue arrendado por el plazo de un (1) año a partir del 01-02-2014 hasta el 31-01-2015; pero que sobre dicho inmueble los contratantes celebraron por escrito nuevamente otro contrato de arrendamiento mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 02-02-2015, cuyo plazo era desde el 01-02-2015 hasta el 31-01-2018; sin embargo en estos tres (3) años de arrendamiento refiere la arrendadora que se pactó un canon mensual de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) para ser pagado los cinco (5) primero días de cada mes por mensualidades anticipadas; pero que la arrendataria INVERSIONES DANOI C. A., pagó hasta el mes de abril de 2016 y posteriormente, según una certificación aportada como prueba por la actora, la arrendataria consignó el 19-10-2016 ante este tribunal la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2016 en el expediente Nro. 2016-500 y desde ahí, no ha pagado ningún otro monto por tal concepto y por ello, es decir, en razón del incumplimiento en la obligación de pagar el canon mensual de arrendamiento es demanda el desalojo del local comercial arrendado con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 40 del a Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.--------
Consta de auto que a pesar del agotamiento de las vías legal para lograr la comparecencia personal de la arrendataria a través de sus representantes legal, no fue posible y por ello, fue designada la abogada SAMIRA EL RAHI ISHTAY como defensora judicial de la arrendataria. En consecuencia la litis quedó trabada de la manera siguiente, la arrendadora insiste en el desalojo por la falta de pago de la arrendataria del canon mensual de arrendamiento y que se verifica de la consignación realizada en este Tribunal el 19-10-25016 por la cual consignó seis (6) meses, esto es, las cantidades de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de dicho año y nunca más ha pagado, siendo que la misma tampoco puede reputarse oportuna, pues se verificó fuera de la oportunidad pactada en el contrato de arrendamiento de acuerdo a la cláusula quinta; por su parte la defensora judicial en defensa de su representada alega que no le es posible la localización de los representantes de dicha empresa a pesar de las múltiples diligencias efectuadas pero niega, rechaza y contradice todo los hechos libelados; por lo tanto, el mérito de la controversia está centrado en establecer si es fundada la causal de desalojo alegada por la actora, que es la falta de pago de dos (2) mensualidades o cánones de arrendamiento. ASI SE DECLARA. -------------------------
Establecido lo anterior se verifica de autos que en efecto, existe constancia de que la arrendadora emitió en su oportunidad un recibo por el cual deja constar que recibió el monto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2016, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) como riela al folio 43 de este expediente y que asimismo, la arrendataria omitiendo la obligación que asumió en el contrato de arrendamiento celebrado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar el 02-02-2015, y el contenido de la cláusula quinta contractual procedió a consignar de forma absolutamente extemporánea en fecha 19-10-2016, el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, y junio, razón suficiente para la procedencia de la causal de desalojo prevista en el literal a) del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial que exige dos (2) mensualidades consecutivas; igualmente en dicha consignación la arrendataria aportó el canon correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2016, resultando extemporánea tal consignación respecto de éstos porque la cláusula contractual quinta estableció que el canon debía ser pagado por la arrendataria dentro de los primero cinco días de cada mes por mensualidades vencidas; pero además de ello, la inspección judicial evacuada en fecha 16-11-2017, que riela al folio 131 de este expediente, da cuenta de las condiciones en que está el inmueble arrendado interna y externamente corroborando el hecho que representa la fotografía consignada por la defensora ad litem, evidenciándose que en dicho local comercial la arrendataria no ejecuta ningún tipo de actividad comercial, ni siquiera ocupa el inmueble arrendado, no hay mobiliario , todo lo cual se confirmó a través de sus puertas y ventanas de vidrio.---------------------------------------------------------------------
Así las cosas, y a pesar de la actividad procesal desplegada por la defensora ad litem ésta en modo alguno pudo demostrar la solvencia de su representada, es decir, no logró desvirtuar los argumentos y pruebas de la actora que sustentan su alegato de desalojo; de ahí, que se imponga para este Tribunal, en virtud de las pruebas aportadas por la actora, la declaratoria con lugar de la acción de desalojo instaurada fundamentada en la falta de pago ya que resulta innegable que la arrendataria INVERSIONES DANOI C. A., se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, insolvencia que se configuró con la consignación judicial extemporánea de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo a octubre de 2016 del local comercial que arrendó mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 02-02-2015, anotado bajo el N° 028, tomo 12, folios 114 al 119, con la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORT y que tiene por objeto Un (1) inmueble constituido por: Primero: un (1) local comercial de noventa metros cuadrados (90 mts²), constante de una cocina con su barra, dos (2) baños con sus accesorio (pocetas y lavamanos), un (1) depósito particular; dos (2) unidades de aire acondicionado de 30000BTU y 24000 BTU, respectivamente y, el Segundo: una oficina de uso administrativo e doce metros cuadrados (12 mts²) aproximadamente, constante de una (1) unidad de aire acondicionado de 12000 BTU, ubicados ambos en la Calle Antonio Díaz de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena la inmediata entrega del inmueble arrendado y se le imponen costas a la demandada por haber resultado vencida en la litis tal como se establecerá de manera clara, positiva, precisa en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de acuerdo al dictamen proferido durante la audiencia de juicio celebrada en fecha 27-11-2017, lo siguiente:-----------------------------
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por desalojo por falta de pago intentó la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAAR DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.395.345, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DA NOI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, Tomo 6-A. -------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES DA NOI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2014, bajo el N° 6, Tomo 6-A, a la entrega material de los inmuebles objeto de esta demanda.-----------------------------------
TERCERO: CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencido en la litis de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. En Pampatar, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años. 207° de la Independencia y 158 ° de la Federación. --
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia. -----------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,
En esta misma fecha (12/12/2017), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.-

Exp Nº 2016-2626
Definitiva Nro. 2017-2293.