REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Cuatro (04) de Diciembre de 2017.-
207º y 158º.-
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas ARGENIA RIVAS DE PATIÑO y YOSMAR DEL VALLE LOPEZ MARCANO, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace más de 30 y 25 años respectivamente, asimismo, las testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante adquirió una parcela de terreno la cual se encuentra identificada con el Nro. Cuarenta y Dos (42), ubicada en la avenida Francisco Esteban Gómez, de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de la misma manera, las testigos manifestaron que saben y le consta que sobre dicha parcela de terreno, la solicitante por su cuenta y orden, a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio, bajo su personal, responsabilidad, dirección y supervisión, construyó por etapa en el transcurso de tiempo comprendido entre mediados del año 1992 y 1996, según medición y plano la vivienda que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (158, 47 Mts2), igualmente manifestaron que saben y le consta que la vivienda posee tres (03) habitaciones, cuatro (4) baños, cocina, sala comedor, biblioteca, estar, área de servicios, tanque subterráneo de 18.000 litros, de la misma forma las testigos manifestaron que saben y le consta que la vivienda esta construida por paredes de bloque de cemento, estructura de concreto construcción tradicional, marcos y puertas de madera, ventanas y marcos de aluminio, piso de cerámica, paredes de baños y cocina con revestimiento de cerámicas, los baños están provistos de todas sus piezas sanitarias, techo de machihembrado, manto asfáltico e instalaciones eléctricas y pared perimetral o tapia de linderos frisadas, asimismo, las testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante invirtió en la construcción de la edificación antes señalada la suma total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) que equivale a bolívares OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) del actual cono monetario; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana ZULAY DEL VALLE LOZADA LOZADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4.049.610, sobre una vivienda construida en una parcela de terreno signada con el número cuarenta y dos (42), ubicada en la avenida Francisco Esteban Gómez, de la urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie aproximada de quinientos sesenta metros cuadrados (560,00 mts2) y cuyos linderos y medidas son: frente, con avenida Francisco Esteban Gómez, en una extensión de dieciséis metros (16,00), Fondo: visto de frente, con terrenos distinguidos con el nro. 20 y otro con el nro. 21, en una extensión igual que la anterior. Costado derecho: visto de frente, con terreno Nro. 43, en una extensión de treinta y cinco metros (35,00 Mts), Costado Izquierdo: visto de frente, en igual extensión que la anterior con terrenos nro. 41, de la urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro de este estado, mediante documento público del Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, Adicional Nro. 01, Tomo Nro. 01, principal,
Cuarto Trimestre en fecha 19 de Noviembre de 1986, inscrita en el Catastro Municipal bajo el Código 17-06-02-U01-005-023-010-000-000-001, (N° DE Catrastro JC-1339).- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). ------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 04-12-2017 se dictó y publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2283 , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Solicitud Nro. 2017-3200.-
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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