REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Doce (12) de Diciembre de 2017.
207º y 158º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado en fecha 08 de Diciembre de 2016, por los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE LARA GARCIA y DAVID DEL JESUS FERRER SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.880.881 y V-8.392.525, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LEUDES AGUILERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.964 -----------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02-06-1989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas y fijaron su domicilio conyugal en la Población de Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.--------------------------------------------------------------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad, del mismo modo los cónyuges manifestaron que llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08-12-2016, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
En fecha 15-12-2016, la ciudadana YURAIMA DEL VALLE LARA GARCIA, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio LEUDES AGUILERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.964 y mediante diligencia dejo constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas en fecha 08-12-2016.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-12-2017, los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE LARA GARCIA y DAVID DEL JESUS FERRER SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.880.881 y V-8.392.525, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LEUDES AGUILERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.964 y presentaron escrito solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre ellos -----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE LARA GARCIA y DAVID DEL JESUS FERRER SUAREZ, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 08-12-2016, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal, a pedir que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------



Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia se decreta la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE LARA GARCIA y DAVID DEL JESUS FERRER SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.880.881 y V-8.392.525, respectivamente.------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02-06-1989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas, (hoy Registro Civil, del Municipio Maturín, estado Monagas, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 234, Tomo 2, cursante a los folios 275 al 277, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Liquídese los Bienes de la Comunidad Conyugal.------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año 2017.- Años: 207° y 158°.---------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 12-12-2017, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2017- 2292 , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-


Solicitud Nro. 2016-2992.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________