REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, Seis (06) de Diciembre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: 924-2017
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, presentada por el ciudadano VÍCTOR LUIS CARREÑO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 13.424.421. Debidamente asistida por el Abogado EDUARDO ALFREDO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.722, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO, de Posesión de Bienhechurías, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en una Parcela de terreno y las bienhechurias sobre él construidas, ubicadas en la Calle Charaima, Sector Genoves, de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constante de una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12 Mts) con Local Comercial, SUR: En doce metros (12 Mts), Calle Charaima, ESTE: En Veinticinco metros (25 Mts) con Calle Amador Hernández, OESTE: En Veinticinco metros (25 Mts) con terrenos que son o fueron de Carlota Sánchez, sobre dicho terrenos están construidas unas bienhechurias que miden DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16 Mts2), con las siguientes características: Sala con su respectivo baño, Una (01) Cocina, Techo de Platabanda, con todas sus acometidas eléctricas y sanitarias, Ventanas de Vidrio y Madera, debidamente frisada y pintada, y piso de toda la casa de cerámica. En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE FERNÁNDEZ CENTENO y DARWIN JOSE FERNANDEZ CENTENO, Venezolanos, Mayores de Edad y Portadores de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.976.108 y V-20.345.219, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadano VÍCTOR LUIS CARREÑO que les consta que toda la casa, ha sido construida por ella pagada con dinero de su único y personal peculio, incluyendo todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra de dicha construcción que igualmente saben; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías, ubicadas en la ubicadas en la Calle Charaima, Sector Genoves, de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constante de una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre las Bienhechurías a favor de la ciudadana VÍCTOR LUIS CARREÑO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 13.424.421, sobre las Bienhechurias antes Descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno ubicadas en la Calle Charaima, Sector Genoves, de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Según consta de certificado de posesión y Ocupación emanado de la oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta Nro. 862-17 de fecha 04-07-2017, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante y expedir los juegos de Copias Certificadas de la presente Solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
MVS/hgg
Exp. 924-17
En la misma fecha 06-12-2017, siendo las 2:00 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ