REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Diecisiete 2017.-
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EMILIO RAIMUNDO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.479.455, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos, AGAPITA ENCARNACIÓN MARCANO MARCANO, CELSA MARIA MARCANO DE VALERIO, GENOVEVA JOSEFINA MARCANO NARVÁEZ, INÉS ALTAGRACIA MARCANO DE HERNÁNDEZ, JUANA AGAPITA MARCANO DE VALERIO, CIRILA CATALINA MARCANO MARCANO, NICOLÁS NATALIO MARCANO MARCANO Y MÁXIMO ESTEBAN MARCANO MARCANO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.638.522, V-4.648.807, V-8.388.697, V- 2.831.102, V-4.047.098, V-5.476.674, V-3.486.829, V-5.473.923, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JUAN ALBERTO SERRANO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.167.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 06-12-2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el Ciudadano EMILIO RAIMUNDO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.479.455, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos, AGAPITA ENCARNACIÓN MARCANO MARCANO, CELSA MARIA MARCANO DE VALERIO, GENOVEVA JOSEFINA MARCANO NARVÁEZ, INÉS ALTAGRACIA MARCANO DE HERNÁNDEZ, JUANA AGAPITA MARCANO DE VALERIO, CIRILA CATALINA MARCANO MARCANO, NICOLÁS NATALIO MARCANO MARCANO Y MÁXIMO ESTEBAN MARCANO MARCANO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.638.522, V-4.648.807, V-8.388.697, V- 2.831.102, V-4.047.098, V-5.476.674, V-3.486.829, V-5.473.923,, respectivamente, de este domicilio.
Narra el solicitante que en fecha 01-01-2007, falleció AB-INTESTATO, por PARO CARDIORRESPIRATORIO, en el Ambulatorio Rural Tipo II, de la Población de Boca de Pozo, su padre ESTEBAN MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-878.933.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará-
En fecha 07-12-2017, (Folio 41), se le dio entrada bajo el Nº 926-2017 y se ordeno evacuar la presente solicitud por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y se fijo la oportunidad correspondiente para oír la declaración de los testigos.
En fecha 13-12-2017, (Folios 42 y 43), comparecieron los testigos, Ciudadanos: EVIA LUIS SALAZAR DUBEN y TERESA DE JESÚS NARVÁEZ NARVÁEZ, venezolanos, Mayores de Edad y Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.655.629 y V-8.387.156, respectivamente y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, EVIA LUIS SALAZAR DUBEN y TERESA DE JESÚS NARVÁEZ NARVÁEZ,, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los solicitantes, que igualmente conocieron a su causante ESTEBAN MARCANO, que igualmente saben y le consta que el prenombrado de cujus era su legitimo padre y que igualmente saben y les consta que es son sus únicos y universales herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ESTEBAN MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-878.933; a los ciudadanos AGAPITA ENCARNACIÓN MARCANO MARCANO, EMILIO RAIMUNDO MARCANO MARCANO, CELSA MARIA MARCANO DE VALERIO, GENOVEVA JOSEFINA MARCANO NARVÁEZ, INÉS ALTAGRACIA MARCANO DE HERNÁNDEZ , JUANA AGAPITA MARCANO DE VALERIO, CIRILA CATALINA MARCANO MARCANO, NICOLÁS NATALIO MARCANO MARCANO Y MÁXIMO ESTEBAN MARCANO MARCANO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.638.522, V-5.479.455, 4.648.807, V-8.388.697, V- 2.831.102, V-4.047.098, V-5.476.674, V-3.486.829, V-5.473.923, respectivamente, de este domicilio. En su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.
Solicitud Nro. 926-2017
MVS/hgg
En esta misma fecha (14-12-2017), siendo las 02:00 Pm., se publicó y registró el anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
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