REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 08 de Diciembre de 2017
207º y 158º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTES DEMANDANTES: JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.824.474, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.291.-
PARTE DEMANDADA: KAMAL MAKLAD MAKLED RADLLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.201.793, de este domicilio, representante de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA SHAY, C.A. rif: J40280848-8, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02 de Agosto de 2013, bajo el N° 41, Tomo 43-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 192.548, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Mediante libelo de demanda recibido del Juzgado Distribuidor en fecha 28-11-2017, el ciudadano Abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.291, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.824.474, interpone demanda contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA SHAY, C.A. rif: J40280848-8, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02 de Agosto de 2013, bajo el N° 41, Tomo 43-A. representada por KAMAL MAKLAD MAKLED RADLLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.201.793.
El Tribunal por auto de fecha 29 de noviembre de 2017, Admitió la Demanda y dispuso la citación del demandado, por los trámites del procedimiento Oral
En fecha 30 de noviembre de 2017, comparecen por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.291, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.824.474, y KAMAL MAKLAD MAKLED RADLLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.201.793, de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA SHAY, C.A. rif: J40280848-8, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02 de Agosto de 2013, bajo el N° 41, Tomo 43-A. debidamente asistido por la abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 192.548 y exponen: “…Mediante el presente convenimiento, ambas partes convienen: 1) En establecer un plazo que vencerá el dia 18 de diciembre de 2018, para que la DISTRIBUIDORA SHAY, C.A., haga entrega a JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ, del inmueble constituido local comercial distinguido con el Nro 11, que tiene un área de cincuenta metros cuadrados (50mts2) en su planta baja y treinta y metros cuadrados (30mts2) de mezzanina, lo cual hace area total de ochenta metros cuadrados (80mts2), el cual se encuentra ubicado en la planta baja del Centro Comercial Jorge Coll, segundo cuerpo de edificio, urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, libre de cosas y personas, en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y conservación en que lo recibió.- 2)Este plazo se entiende concebido en beneficio de DISTRIBUIDORA SHAY, C.A. por lo que ésta podrá hacer uso de todo o de parte de dicho plazo, a su libre y autónoma voluntad, sin limitación o condicionamiento alguno.- 3) queda clara y expresamente entendido que la permanencia de DISTRIBUIDORA SHAY, C.A. en la ocupación y uso del inmueble constituido por un local de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (62,43mts2), aproximadamente, identificado con el N°2 del piso 1, el cual forma parte del Cetro Sabanamar, ubicado en la calle J.M. Suárez con Avenida Rómulo Betancourt, ciudad de Porlamar, _Municipio Autónomo Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a partir del 31 de diciembre del 2017, hasta el 31 de diciembre del 2018, se reputa única y exclusivamente como un plazo concedido para su entrega, no pudiendo considerarse bajo ningún aspecto como una continuidad de una relación arrendaticia, ya que la relación arrendaticia entre las partes dejara de existir el 31 de diciembre de 2017, porque el contrato de arrendamiento estará terminado por causas naturales, y además que ese día finalizara la prorroga legal que le correspondió por Ley. Los demandantes, se reservan el derecho de inspeccionar el inmueble, cuando lo consideren necesario y dentro de los limites razonables, sin que tal actividad de inspección interrumpa, impida o menoscabe el normal funcionamiento de la actividad de la DISTRIBUIDORA SHAY, C.A.. Las partes que suscriben (demandantes y Demandada), declaran expresamente que no abra pagos de costas, ni costos en el presente Juicio que se transa, quedando entendido que los honorarios profesionales que les correspondan a los abogados que han intervenidos, serán pagados por cada una de ellas a quien o quienes le hayan asistido o representado, por lo que declaran que nada quedan a reclamarse salvo las obligaciones prevista en este escrito transaccional.
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que el Abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.291, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.824.474, parte actora y KAMAL MAKLAD MAKLED RADLLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.201.793, de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA SHAY, C.A. rif: J40280848-8, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02 de Agosto de 2013, bajo el N° 41, Tomo 43-A. debidamente asistido por la abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 192.548, Parte demandada y el cual corre inserto a los folios 16 al 19 ambos inclusive, del presente expediente principal y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.291, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.824.474, parte actora y KAMAL MAKLAD MAKLED RADLLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.201.793, de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA SHAY, C.A. rif: J40280848-8, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02 de Agosto de 2013, bajo el N° 41, Tomo 43-A. debidamente asistido por la abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 192.548 Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) copia certificada de la presente homologación.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 am se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
EXP Nº 2.323-17
Homologación/ Interlocutoria.