REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño,
García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158°
El presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA-VENTA presentada por la ciudadana VIVIAN ELENA BENITEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.640.926, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO Y FRANKLIN ENRIQUE GUZMÁN CABALLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 139.642 y 192.588, respectivamente. Observa el tribunal que la última actuación en el presente juicio data del 30/10/2017.
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
Por consiguiente, visto que en fecha 30/10/2017 se dio por recibido en este Tribunal una comisión procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta se la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio N° 239-2017; el Tribunal observa que desde esta última actuación han transcurrido más de treinta (30) días, sin que se le haya dado impulso al procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,

DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,

ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV/Wf/emsc
Exp. Nº 2.260-16