REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano Nueva Esparta
Porlamar, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158°
El presente juicio de TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO se inició por demanda intentada por los ciudadanos ANA ESPERANZA RODRÍGUEZ CAZORLA, CARIDAD DEL CARMEN RODRÍGUEZ CAZORLA, NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ CAZORLA y YASMARYS DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 4.648.015, V- 3.487.444, V- 3.826.269 y V- 11.853.176, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.928, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MUEBLERIA LA PERLA C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18/04/1964, anotada bajo el N° 8, folios N° 33 al 35 y su vuelto; respectivamente observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del día 13/12/2016.
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
Por consiguiente, visto que en fecha 13/12/2016 este Tribunal acordó librar carteles de citación a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MUEBLERIA LA PERLA C.A., y los mismos no fueron consignados en el lapso establecido para ser incorporados al presente expediente; el Tribunal, en consecuencia, observa que desde esta última actuación han transcurrido más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ,
DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV/Wf/emsc
Exp. Nº 2.032-13.
Interlocutoria/Perención