REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 07 de Diciembre de 2017.
207° y 158°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente con motivo del juicio NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA, seguido por el ciudadano GIBSON GREGORIO RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.149, asistido por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.820, contra la ciudadana MARJORIS DAMELIS ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de la cedula de identidad No. 12.224.425, de este domicilio, se observa que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) lo cual el Tribunal al realizar una simple operación aritmética se evidencia que de dicha cantidad da como resultado lo equivalente a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000,00 U.T), rebasando en demasía la cuantía de este Tribunal, por cuanto la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito en su artículo 1° establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias...”
En tal virtud, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y de conformidad con lo establecido en la precitada resolución y en los artículos 29, 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original, a objeto de que previo sorteo el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.-
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de Despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
Yudith.-
Exp. Civil Nº 17-3394.-