REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 07.12.2017 suscrita por el abogado JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el Nro. 122.336, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, a través de la cual renuncia a la prueba de informes solicitada en su escrito de promoción de pruebas de fecha 28.11.2017, dirigida a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con ocasión a la incidencia de fraude procesal abierta en el presente juicio, ya que la misma es irrelevante, en vista de la confesión espontánea de la ciudadana GERALDINE DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “H.D. INVERSIONES, C.A.”, en su escrito de fecha 04.12.2017 (folio 26 de la 5ta pieza), éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que el ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.757.338, otorgó poder al abogado JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 122.336, por ante la Notaría Pública de La Asunción de este Estado, en fecha 02.11.2017, inserto bajo el Nro. 55, Tomo 196 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en la cual fue debidamente facultado para desistir;
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 28.11.2017, el referido abogado promovió la prueba de informe con el objeto de que se oficiara a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN);
- que éste Tribunal por auto de fecha 29.11.2017 admitió dicha prueba y ordenó oficiar a la mencionada Entidad Bancaria, a los fines de requerirle la información solicitada;
- que mediante escrito de fecha 04.12.2017, la abogada GERALDINE CAROLINA DÍAZ COVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “H.D. INVERSIONES, C.A.” conviene en la prueba de informe a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, SUDEBAN, promovida por la contraparte en fecha 28.11.2017, puesto que es verdad que no existe ninguna operación electrónica o depósito bancario, o cheque depositado en las cuentas en las entidades bancarias a nombre del cesionario, ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS.
En vista de lo precedentemente señalado, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de la prueba de informe promovida por el abogado JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se homologa el desistimiento efectuado por el abogado JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS de la referida prueba de informe en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.





MAM/EEP/nv.
Exp. N° 11.560-13.