REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de diciembre del 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000474
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 045-17.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES SOLICITANTES: ALBIS GABRIELA OLDENBURG PAZ y YOHARWIN ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.240.057 y V-14.846.998, domiciliados en el municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.800.
NIÑO: (cuyonombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) y cuatro (04) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha doce (12) de Mayo del 2017, cuando es presentado escrito de solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por parte de los ciudadanos ALBIS GABRIELA OLDENBURG PAZ y YOHARWIN ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.240.057 y V-14.846.998, domiciliados en el municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.800. Para solicitar se les divorcie acogiéndose al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No. 693-15 de fecha 02 de junio del año 2015, exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha Treinta (30) de Abril de 2.010, ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha quince (15) de mayo del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la presente causa y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se ordena la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dos (02) de junio del 2017, el Alguacil de este Tribunal consigno y expuso la notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico, debidamente certificada, así mismo, se procedió a fijar día y hora para que tenga lugar la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre la Audiencia Única, prevista en el 512 de la LOPNNA, se anuncia el acto y se deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos ALBIS GABRIELA OLDENBURG PAZ y YOHARWIN ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN MUTUO CONSENTIMIENTO, intentado por los ciudadanos: ALBIS GABRIELA OLDENBURG PAZ y YOHARWIN ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.240.057 y V-14.846.998, domiciliados en el municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto y la devolución de los originales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Devuélvanse los documentos originales. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL 2DA MSE.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DELCARMEN LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 045-17.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DELCARMEN LOPEZ LAGUNA
YJCM/ZCLL/mg.-
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