REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecinueve (19) de Diciembre de 2017
Años 207° y 158°
Vistas las anteriores actuaciones, y vencido como se encuentra el lapso de contestación de la demanda y decidida como ha sido la cuestión previa opuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, y en virtud de la decisión proferida en fecha 28 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre Anzoátegui y Nueva Esparta, mediante la cual declaró: “PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir sobre la Regulación de Competencia solicitada por el Abogado Lerio Rodríguez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 13.784, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Asociación Civil de Pescadores denominada “COSTA DE PARIA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-81189974-D, e inscrita en el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Río Caribe, bajo el Nº 9 de la serie, Folio 32 su vuelto al 35, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2002, de fecha 30 de octubre de 2002, representada por su Presidente, ciudadano Robin Antonio Romero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.070. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de Regulación de Competencia solicitada por el abogado Lerio Rodríguez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 13.784, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Asociación Civil de Pescadores denominada “COSTA DE PARIA”, en fecha 16 de junio de 2017 y ratificada en fecha 8 de agosto de 2017, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. TERCERO: COMPETENTE, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para conocer y decidir sobre la acción de Cumplimiento de Contrato Verbal de Opción de compra venta de la embarcación del buque pesquero denominado “Costa de Paria”, interpuesta por Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, debidamente asistido por el abogado Luís Miguel Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en contra de la asociación civil de pescadores denominada “Costa de Paria”, ut supra identificada, representada por su Presidente, ciudadano Robin Antonio Romero Rojas, también identificado ut supra, representada judicialmente por los abogados Lerio Rodríguez Vásquez y Pedro Alejandro Palacio Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.784 y 982, respectivamente. CUARTO: SE CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en donde se declaro improcedente la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 1º y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 206 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuesta por la parte demandada y ratificada a su vez la sentencia de fecha 3 de octubre de 2016, donde se declaro competente y admitió la acción incoada”. En consecuencia, quien suscribe el presente auto en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, para tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la Sala de Audiencia de este Despacho, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
EXP. Nº A-0046-16.-
JHP/Wmg.-