REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 08 de Diciembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: VI21-H-2017-000005
SENT. INT. No. 016-17
MOTIVO: CONVENIMIENTO (AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR).
SOLICITANTES: ALI ALBERTO GOLLARZA URDANETA y DEISY DELMA NAVA DE GOLLARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.740.050 y V-12.443.464, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ALIS GUTIÉRREZ, Inpreabogado No. 180.627.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyos nombres se omiten de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y diez (10) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por los ciudadanos ALI ALBERTO GOLLARZA URDANETA y DEISY DELMA NAVA DE GOLLARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.740.050 y V-12.443.464, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE en fecha ocho (08) de Diciembre de 2017, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos ALI ALBERTO GOLLARZA URDANETA y DEISY DELMA NAVA DE GOLLARZA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Abg. ALIS GUTIÉRREZ, Inpreabogado No. 180.627, convienen lo siguiente en relación a la Autorización para viajar:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO:
PRIMERO: Con ocasión a las festividades decembrinas, ambos progenitores han programado un viaje de esparcimiento para sus hijos, quienes estarán acompañados por su progenitora, teniendo como destino la ciudad de Miami, en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, con salida en fecha veinticinco (25) de Diciembre de 2017 y retorno en fecha veintitrés (23) de Enero de 2018.
SEGUNDO: El progenitor ALI ALBERTO GOLLARZA URDANETA, autoriza a la ciudadana DEISY DELMA NAVA DE GOLLARZA, a viajar fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de sus hijos, anteriormente identificados, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente, específicamente a la ciudad de Miami, en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, con salida en fecha veinticinco (25) de Diciembre de 2017, a las 4:00 p.m., desde el Aeropuerto Internacional La Chinita en Maracaibo, Estado Zulia, en el vuelo Maracaibo-Miami, No. 966, de American Airlines, retornando al territorio nacional en fecha veintitrés (23) de Enero de 2018, a las 10:35 a.m. en el vuelo Miami-Maracaibo, No. 1197 de American Airlines.
TERCERO: El ciudadano progenitor ALI ALBERTO GOLLARZA URDANETA, autoriza igualmente a la ciudadana progenitora DEISY DELMA NAVA DE GOLLARZA, a transitar en compañía de sus hijos anteriormente identificados, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente, libremente y sin restricciones por el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, durante su estadía en el mencionado país.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Autorización para viajar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
“Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado en fecha seis (06) de Diciembre de 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la autorización para viajar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Beverly del Carmen Bohórquez Martínez
La Juez Temporal Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
El secretario
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 016-17.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
El secretario
BBM/WP/sf
|