REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Diciembre de 2017.
207° y 158°
ASUNTO VP21-V-2016-001004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 042-17
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: LUZ YENY CONTRERAS SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15456359, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BOLAÑOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19121976, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de cuatro (04) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana LUZ YENY CONTRERAS SILVA, antes identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIANGELA HERNANDEZ y GUSTAVO LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 180628 y 203885, para demandar por Divorcio al ciudadano JOSE GREGORIO BOLAÑOS UZCATEGUI, antes identificado, invocando para ello la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyas resultas positivas rielan a los folios once (11) y trece (13) del presente asunto, debidamente certificadas en fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, estableciendo para ello el día 17 de marzo de 2017, siendo las 11:15am. Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, insistiendo la parte demandante en su demanda incoada por lo que en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 24 de abril de 2017.
Solo la parte demandante presentó en tiempo hábil escrito de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 20 de marzo de 2017 la parte demandante presentó diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial, mediante la cual otorgó poder Especial a la abogada en ejercicio MARIANGELA HERNANDEZ.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia de la parte demandada en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa.
Por auto de fecha 25 de abril de 2017, concluida como fue la fase de sustanciación, este Tribunal mediante oficio N° 0469-17 ordenó remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a quien le corresponde conocer del mismo, quien lo recibe por auto de fecha 01 de junio de 2017.
Por auto de fecha 02 de junio de 2017 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio le dio entrada dejando constancia que fijará por auto separado la oportunidad correspondiente para la celebración de la Audiencia de Juicio respectiva, así como para oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes de autos.
Por auto de fecha 07 de junio de 2017 el Tribunal de Juicio fijó la oportunidad para oir la opinión de los niños y adolescentes de autos asi como para celebrar la correspondiente audiencia de Juicio, estableciendo para ello el día 26 de junio de 2017, siendo la 01:30pm y 02:00pm. Llegada la oportunidad, la Jueza de Juicio dejó constancia de que la boleta de notificación correspondiente a la parte demandada, emitida en fecha 07 de diciembre de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, presenta una escritura a boligrafo, la cual se lee Jesús Uzcategui, 14460623, 21-01-2017, 04:00pm, tio..” siendo reconocida dicha escritura por la Jueza de este Tribunal como realizada por el alguacil Ramón Medina, manifestando éste, que ciertamente realizó la notificación correspondiente al demandado, siendo atendido por el ciudadano Jesús Uzcategui, quien le manifestó ser tio del demandado, pero que al momento de consignar la boleta, consignó involuntariamente la boleta en la cual hizo las anotaciones no consignando la que firmó como constancia de recibido, procediendo a revisar los archivos de la UAC no encontrando la boleta con la firma de recibido, estando la misma extraviada.
En esa misma fecha la Jueza de Juicio dictó sentencia interlocutoria N° 048-17, mediante la cual repone la causa al estado de admisión de la demanda, para que el tribunal sustanciador libre nuevas boletas de notificación a la parte demandada; declarando nulas todas las actuaciones procesales practicadas con posterioridad a la admisión de la demanda de fecha 07 de diciembre de 2016, en consecuencia, difiere el acto de escucha de opinión de los niños y adolescentes así como la audiencia de juicio.
En fecha 21 de julio de 2017 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial recibió el presente asunto, dando cumplimiento con la sentencia N° 048-17 dictada en fecha 26 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito, procediendo a librar los recaudos de notificación al demandado y al representante del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y tres (53) del presente asunto, debidamente certificadas en fecha 30 de octubre de 2017.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2017 la abg. Beverly Bohórquez Martinez se abocó al conocimiento de la presente Causa como Jueza Temporal Primera de este Tribunal, procediendo a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como acto único reconciliatorio el día 10 de noviembre de 2017, siendo las 10:15am.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, como acto único reconciliatorio, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, insistiendo la misma en su demanda incoada por lo que en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 30 de noviembre de 2017.
Solo la parte demandante presentó en tiempo hábil escrito de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 14 de noviembre de 2017 la parte demandante presentó diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial, mediante la cual otorgó poder Especial a la abogada en ejercicio MARIANGELA HERNANDEZ.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2017 la Jueza Temporal de este Tribunal dictó auto mediante el cual revoca parcialmente por contrario impero el auto de fecha 10 de noviembre de 2017 y fija nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 13 de diciembre de 2017, siendo las 02:00pm.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana LUZ YENY CONTRERAS SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15456359, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE MSE,
ABG. BEVERLY BOHORQUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 042-17 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
|