REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 18 de Diciembre de 2017.
207° y 158°

ASUNTO VI21-J-2017-000019
Sentencia Interlocutoria Nº 041-17
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: YDAYNIC MARINA DI SEBASTIANO DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-16588856, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: Abg. OSWAL BERMUDEZ CARRIZO, Inpreabogado N° 205992.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
CAUSANTE: VIRGILIO JOSE PEROZO PALACIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10214394.
EMPRESA: PDVSA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el abogado en ejercicio OSWAL BERMUDEZ CARRIZO, Inpreabogado N° 205992, apoderado judicial de la ciudadana YDAYNIC MARINA DI SEBASTIANO DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-16588856, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicitando se le conceda a su representada, autorización para recibir y cobrar, en representación de su hija, la niña antes mencionada, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítimo padre ciudadano: VIRGILIO JOSE PEROZO PALACIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10214394, quien fuera trabajador de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del Causante, ciudadano VIRGILIO JOSE PEROZO PALACIO.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana YDAYNIC MARINA DI SEBASTIANO DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-16588856, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como representante de la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le corresponda como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YDAYNIC MARINA DI SEBASTIANO DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-16588856, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la misma, la cuota parte que le corresponde beneficiaria del causante VIRGILIO JOSE PEROZO POLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10214394, quien fuera trabajador de la empresa PDVSA, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1372-17 a la empresa PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE MSE,

ABG. BEVERLY DEL C. BOHORQUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 041-17 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO