REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2017-000490
MOTIVO: Levantar Medida Preventiva de Colocación familiar
Revisado como ha sido el presente asunto de Colocación Familiar presentado en fecha 26.09.2017, por la Defensoría Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial por requerimiento de la ciudadana Xiomara Del Valle Díaz Frontado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.386.780 (abuela materna) en favor de los (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quienes son hijos; el primero de los ciudadanos Williams José Chacon y Mariannie Del Valle Larez Díaz, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.301.536 y V-19.806.837 respectivamente; y la segunda de: Eduardo Jiménez Martínez y Mariannie Del Valle Larez Díaz, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 18.399.659 y V-19.806.837 respectivamente. Es el caso que según consta en el libelo que los referidos niños siempre han convivido con la abuela materna dado a que la progenitora de los niños e hija de la solicitante de la colocación, siempre ha convivido en el hogar materno, los padres de los niños no se han responsabilizado de ellos y por cuanto la madre niños Mariannie Del Valle Larez Díaz, esta fuera del país, la abuela solicita se dicte la correspondiente medida preventiva para proteger a sus nietos, razón por la cual con fundamento al procedimiento establecido, en fecha 02.10.2017 este Despacho Judicial decreto la medida preventiva de colocación familiar en el hogar de la abuela materna antes identificada y se ordenaron las correspondientes notificaciones, así como la evaluación psicosocial al grupo familiar, evidenciándose de auto que no constan las resultas de la notificación a las partes.
Cursa al folio 35 que en fecha 30.11.17 el Equipo Multidisciplinario consigno reporte de situación actual del presente caso, mediante el cual consta lo siguiente:

La Oficina del Equipo Multidisciplinario, adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja expresa constancia que en fecha 29 de Noviembre de 2.017, en horas de la mañana, la Trabajadora Social Lic. Perfecta Santaella, la Psicólogo, Lic. Susana Obediente, procedieron a recibir en las instalaciones de dicha oficina a fin de entrevistar a las ciudadanas Xiomara Díaz, C.I. V-8.386.780, y la señora Mariannie Lárez de Bolaños, C.I. V-19.806.837 (actualmente en trámites de divorcio).

La señora Xiomara Díaz, expresó que efectivamente su hija, la señora Mariannie Lárez de Bolaños se encuentra en su hogar, habiendo regresado el día 13 del corriente mes, permaneciendo en República Dominicana por 01 mes, fecha en que se regresó para estar con sus hijos y su madre biológica. De acuerdo a lo señalado, los niños ya están bajo la Custodia de su madre biológica.

V.b. de la señora Mariannie Lárez de Bolaños: “No me los llevé porque el papá de Sebastián Chacón Lárez no me dio el permiso de viaje, pero ni lo llama ni le pasa nada desde que tenía 01 año”. “El papá de Eduannie del Valle Jiménez Lárez no me da mucho, pero no se opone a que me lleve a la niña, si va a estar mejor fuera del país”. Eso es todo.

En este orden y con miras que la presente medida de protección esta sujeta a la revisión conforme lo consagrado en el artículo 131 de la Ley especial que rige la materia, por los hechos anteriormente narrados y por cuanto se constata que la situación o circunstancias que dieron origen al presente procedimiento ha variado y actualmente los Hermanos de auto se encuentra en el hogar de siempre, bajo la protección y cuidados de su progenitora y su abuela materna, resulta innecesario dar continuidad al presente procedimiento, por lo que esta jueza tomando en consideración el principio de la doctrina de protección integral, ordena: Primero Levantar la medida preventiva de Colocación Familiar, cursante en auto dictada en fecha 02.10.2017. Así se decide.- Segundo: Se ordena CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario

Abg. Andrew Marval.