REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000356
Motivo: Medida De Colocación Familiar con Miras a la Adopción.

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido de la solicitud de adopción presentada en fecha 06.12.2017 por los ciudadanos Jesús Javier Rodríguez Ordaz y Yoselin Del Valle Ordaz De Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.414.429 y V-17.653.015 respectivamente, asistidos por el Abg. Alberth Vásquez, en su carácter de Abogado Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA); al respecto esta Jueza observa que en fecha 13.07.2017, se recibió solicitud de auto de adoptabilidad en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), presentada por el órgano administrativo competente, oportunidad en la que anexo Informe Integral de Adoptabilidad de la niña, copia certificada de su acta de nacimiento, Actas de Asesoramiento y Consentimiento para la Adopción de los progenitores de la niña de auto informe integral de idoneidad de los solicitantes de adopción con quien se encuentra la niña desde que cuenta aproximadamente los dos meses de nacida, acta de matrimonio de los solicitantes, entre otros documentos de interés;
En fecha 18.07.2017, se admitió la misma y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22.09.2017, se declaró la Adoptabilidad Legal de la niña supra identificada, lo cual fue participado a la Oficina de Adopciones del estado Nueva Esparta.

En fecha 06.12.2017 el abogado de la Oficina Estadal de Adopciones Alberth Vásquez, asistiendo a los ciudadanos Jesús Javier Rodríguez Ordaz y Yoselin Del Valle Ordaz De Rodríguez; presentaron formal solicitud de adopción en favor de la niña de auto y con ella solicita se dicte la correspondiente Medida de Colocación Familiar con Miras a la Adopción, y siendo que consta de autos Informe Integral de Idoneidad, y demás recaudos, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo peticionado, y en tal virtud dicta Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de los ciudadanos Jesús Javier Rodríguez Ordaz y Yoselin Del Valle Ordaz De Rodríguez, plenamente identificado en autos. En consecuencia se da inicio el Período de Pruebas, establecido en el Artículo 493-O de la referida Ley. En razón de ello, la Oficina de Adopciones habrá de realizar los respectivos Informes de seguimiento al cual se contrae el mencionado artículo, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la mencionada Oficina. Así se Decide. Líbrense Oficio y cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario.


Abg. Andrew Marval