REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000679
MOTIVO: Levantar Medida Preventiva de Colocación Familiar
Revisado como ha sido el presente asunto de Colocación Familiar presentado en fecha 17.11.2016, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por requerimiento de la ciudadana Laura Margarita Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-16.337.318 (tía paterna) en favor de la adolescente (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quien es hija de los ciudadanos Leonardo José Jiménez y Adelaida López, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.753.949 y E- 81.910.630 respectivamente. Es el caso que según consta en el libelo que la adolescente se encuentra bajo la responsabilidad de la tía, quien la ha apoyado en razón de problemas que se han suscitado con los progenitores, y quienes según alegato de la referida ciudadana no le han prestado la atención y orientación que requiere, razón por la cual con fundamento al procedimiento establecido , en fecha 10.02.2017 este Despacho Judicial decreto la medida preventiva de colocación familiar en el hogar de la tía materna antes identificada.
Cursa al folio 21 al 22 acta de audiencia de sustanciación celebrada en fecha 02.10.2017 mediante la cual se dejo constancia que a dicho acto comparecieron los progenitores de la adolescente Leonardo Jiménez y Adelaida López, la adolescente y de la Fiscal Octava del Ministerio Público quien asiste a la parte solicitante quien no compareció. En el acto se concedió la palabra a los progenitores quienes exponen: “Este asunto se aperturó sin ninguna necesidad, por malcriades de Alexandra e irresponsabilidad de su tía Laura, el caso es; que Alexandra pasaba los fines de semana con la tía en un apartamento en Jorge Col, donde Laura vivía con su pareja, el apartamento no era de su propiedad, allí se sentía Alexandra cómoda, cuando regresaba a la casa no quería hacer nada y pues de allí su rebeldía cuando se le pedía que colaborara en la casa, si la regañábamos. Desde septiembre de 2016 Alexandra esta en la casa con nosotros. Al cabo de un tiempo Laura se separo de la pareja con quien vivía y actualmente desde el 25.07.2017 se fue al exterior. Laura tiene (03) hijos, dos varones que son criados por la abuela paterna y (01) hembra que cuando se fue a Perú la dejo en San Cristóbal bajo los cuidados de una tía. (…)”.- Seguidamente se garantizo el Derecho a opinar de la adolescente de auto, quien se observo en buenas condiciones físicas, expreso que inició estudios de cuarto año de bachillerato en el Liceo Risquez en la Asunción. Manifestó que se devolvió a su casa en septiembre de 2016 porque extrañaba su casa y a su mamá. Luego de conversar sobre lo sucedido con la tía Laura, La Jueza le pregunto cual ha sido la moraleja que le dejaron los hechos, ella respondió “Debo pensar las cosas antes de tomar una decisión”.
No obstante a los hechos anteriormente expuestos, se ordeno constatar la situación actual al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y se prolongo la audiencia de sustanciación para el 17.01.2018 a las 11:30 de la mañana. Pero es el caso que se evidencia que en fecha 29.11.17 el Equipo Multidisciplinario, consigno reporte de situación actual del presente caso, corroborándose con el mismo que la adolescente de auto desde septiembre de 2016 convive con sus padres, ratificando que se siente arrepentida por lo que hizo, la guardadora no se encuentra en el país y no notifico los cambios de la situación con su sobrina adolescente a este Despacho.
En este orden y con miras que la presente medida de protección esta sujeta a la revisión conforme lo consagrado en el artículo 131 de la Ley especial que rige la materia, por los hechos anteriormente narrados y por cuanto se constata que la situación o circunstancias que dieron origen al presente procedimiento ha variado y actualmente la adolescente de auto se encuentra en el hogar con sus padres, esta jueza tomando en consideración el principio de la doctrina de protección integral, ordena: Primero Levantar la medida preventiva de Colocación Familiar, cursante en auto dictada en fecha 10.02.2017. Así se decide.- Segundo: Como consecuencia de lo anteriormente dispuesto, visto la reintegración voluntaria de la adolescente en el hogar de sus padres, se Insta a los progenitores de la adolescente estar atentos en el cumplimiento de sus roles y en caso de requerir apoyo u orientación para con su hija adolescente, comparecer ante un experto en psicológia que le brinde herramientas para canalizar los desaciertos propios de la edad, a fin de evitar repetir la situación vivida. Tercero: Queda sin efecto la celebración de la Prolongación de la audiencia de Sustanciación. Asís se decide.- Cuarto: Se ordena CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario
Abg. Andrew Marval.
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