REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000478
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Obligación de Manutención MANUTENCION incoada por la ciudadana Greisi Vanesa Bellorin Roades, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.868.239, asistida por la Abg. María Celeste De Castro, en su condición de Defensora Pública Segunda de este Estado contra el ciudadano Amilkar José Lopez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.864.450, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA). Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Greisi Vanesa Bellorin Roades, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.868.239, asistida por la Abg. María Celeste De Castro, en su condición de Defensora Pública Segunda de este Estado contra el ciudadano Amilkar José Lopez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.864.450, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07 ) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Andrew Marval