REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2017-000157
PARTES: Marycruz Larez Mundarain y José Gustavo Georges Sindas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.855.088 y V.-23.590.498 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.

Revisado como ha sido el contenido de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos Marycruz Larez Mundarain y José Gustavo Georges Sindas, identificados en autos, debidamente asistidos por las Abogadas Mayerlyn Castellano y Zenaida Vicent Yegres, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 144.501 y 43.463. Visto el cumplimiento del despacho saneador ordenado en auto de fecha 14-11-2017, y con atención al acuerdo de Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos anteriormente identificados. En tal sentido, y por observarse que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con a solicitud de mutuo acuerdo entre las partes, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y visto los términos planteados por lo solicitantes para la partición y adjudicación de los bienes que integran la comunidad conyugal que mantuvieron, habiéndose acreditado la disolución de vinculo matrimonial que los unía mediante sentencia de fecha 29-09-2017 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos Marycruz Larez Mundarain y José Gustavo Georges Sindas, up supra identificados, respecto de la Liquidación y Partición de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia queda Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados en la solicitud. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez El Secretario,

Abg. Andrew Marval Harris