REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000329
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Régimen de Convivencia, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.354 actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Octava especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Luís Fernando Sergent Cedeño y Ayelli Mary Balza Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.489.068 y V-13.846.143 respectivamente, en beneficio de las hermanas (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Debido que la madre detenta la custodia de las niñas, el padre ciudadano Luís Fernando Sergent Cedeño compartirá con sus hijas, las veces que se traslade al domicilio que fijaran, previa comunicación con la madre. SEGUNDO: En periodos de vacaciones escolares las dividirán en dos periodos de un mes para cada padre, las cuales será trasladada al domicilio de el, en periodos decembrinos 24 y 31, será de una semana para cada padre iniciando este año 24 para la madre y 31 con el padre alternando, Semana Santa con el padre y Carnavales con la madre alternando. TERCERO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de sus hijas ambos compartirán con ellas, igualmente los días feriados serán divididos para ambos padres. CUARTO: Ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con las niñas, por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán su responsabilidad en todo lo referente a sus hijas, para su desarrollo integral, así mismo las decisiones que tenga que ver con sus hijas, deben ser decididas por ambos padres, en interés superior de ellas. QUINTO: La madre ciudadana Ayelly Mary Balza Pérez, esta de acuerdo en el régimen que acordaron ambos ante este despacho. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Alberto Girott Hernández
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