REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000291
Motivo: Privación de Patria Potestad (Desistido)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Privación de Patria Potestad presentada por la ciudadana Yenireth del Valle Velásquez Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.113.375, en su carácter de progenitora de la adolescente (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), asistida por el Abg. Ray Blanco, Inpreabogado N° 260.748, contra el ciudadano Kristopher Derwis Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.110.166. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Yenireth del Valle Velásquez Millán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.113.375, contra el ciudadano Kristopher Derwis Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.110.166, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2017.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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