REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000076
Medida Cautelar: Contacto Telefónico entre los hermanos de auto y su progenitor.

Revisado el contenido de la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el ciudadano Eduardo Rosich (identificado en auto) en su condición de progenitor de los niños (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), asistido por la Abg. Angélica Pérez Herrera en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, consistente en que se restablezca la comunicación telefónica de los hermanos con su progenitor, en virtud que a la presente fecha se cumplen cinco meses sin que la progenitora Silvia Lolimar Lozada González, titular de la cedula de identidad Nº V-15.160.239, permita tales comunicaciones y para lo cual el padre pondrá a disposición de sus hijos un equipo telefónico, básico para reestablecer la comunicación.
En este orden; en virtud de lo solicitado y en aras de procurar y restablecer el contacto y/o acercamiento entre los identificados hermanos y su padre, a fin de que el mismo permita afianzar de manera progresiva, la relación entre ellos hasta que se decida el presente juicio y en razón que se evidencia de auto que los niños actualmente se encuentran en la ciudad de Caracas bajo los cuidados de la progenitora, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 466 parágrafo primero ejusdem, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones acuerda: Primero: El padre tendrá contacto telefónico con sus hijos dos veces en la semana, esto es el día Lunes y Sábado, en un horario entre las 5:30 de la tarde y 7:00 de la noche. En el horario aquí dispuesto el padre llamará a sus hijos al número de contacto asignado al equipo telefónico que se compromete suministrar. Así se decide. Segundo: Como consecuencia de lo dispuesto en el anterior particular se Insta al ciudadano Eduardo Rosich, no realizar durante la comunicación con sus hijos descalificativos alguno en contra de la ciudadana Silvia Lolimar Lozada González. Así se decide.- Tercero: Para hacer efectivo el cumplimiento de lo aquí dispuesto se Insta a la ciudadana Silvia Lolimar Lozada González, en su condición de progenitora de los hermanos de auto a coadyuvar y mantener el equipo telefónico con batería disponible los días anteriormente señalados y en el horario previsto, no obstante y en virtud que consta en auto medida de protección y seguridad en su favor y en contra del padre de sus hijos, se ordena que delegue en una persona (familiar o pariente) de su confianza la vigilancia de los pequeños para los días en que haya de materializarse el contacto telefónico aquí establecido. Cúmplase.- Cuarto: Se Insta al ciudadano Eduardo Rosich, comparecer ante este Circuito Judicial de Protección y hacer entrega del equipo telefónico ofrecido, el mismo una vez consignado, se levantara acta como constancia de las condiciones en que se recibe el mismo y será resguardado en la bóveda de este Circuito Judicial hasta su retiro por la parte, dejando constancia de ello igualmente. Quinto: Se ordena a la ciudadana Silvia Lolimar Lozada González y/o a su apoderada judicial según se evidencia de auto Abogada Cruzfeel Campos, a retirar el equipo telefónico. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, (19) días del mes de Diciembre de 2017.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Andrew Marval