REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001373
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos (Desistido)
En el día de hoy, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Juan Manuel Ballera Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.164, actuando en nombre propio y en representación de su hijos la adolescente (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA) y de los ciudadanos: Yanis Manuel, Darwin Manuel y Juan Manuel Ballera Mata, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.584.232, V-20.535.959, V-24.438.670 respectivamente, asistidos por Abg. Daniel Camejo, Inpreabogado 112.401, mediante el cual e invocando el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana Luisa Yasmin Mata, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-9.995.598 quien falleció el 24.08.2017 en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, se concede un lapso de una hora de espera, anunciado nuevamente el acto, no comparecen las partes al llamado, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias. se constituyen la jueza en el Despacho, en consecuencia dado a la incomparecencia de la solicitante, así como de los demás ciudadanos beneficiarios del pretendido titulo, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Juan Manuel Ballera Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.164 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Se ordena Cierre y Archivo del presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, el catorce (14) del mes de Diciembre del año 2017.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Andrew Marval.
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