REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001106
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Desistido)
En el día de hoy, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Ysabel María Visaez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.289.125, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Abogada Lusdeilys Narváez, Inpreabogado N° 270.111 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano Virgilio Antonio Visaez Serpa, quien en vida fuera titular de la cedula identidad N° 6.950.138 y falleció el 20.10.2016, a su pequeño hijo, así como a los demás hijos del causante plenamente identificados en el libelo. Admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, se concede un lapso de una hora de espera, anunciado nuevamente el acto, no comparecen las partes al llamado, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias. se constituyen la jueza en el Despacho, en consecuencia dado a la incomparecencia de la solicitante, así como de los demás ciudadanos beneficiarios del pretendido titulo, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Ysabel María Visaez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.289.125 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Se ordena Cierre y Archivo del presente asunto.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, el catorce (14) del mes de Diciembre del año 2017.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Andrew Marval
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