REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-001537
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Renovación de Visa, presentada por la ciudadana: ADRIANY DEL VALLE GIL GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.854.284, asistida por la Abogada GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Publica Tercera (3ra) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Estado, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de realizar los trámites para la RENOVACIÓN DE VISA POR ANTE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA para el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), de Siete (07) años de edad, nacido en fecha 22/03/2010. Por cuanto el padre, del referido niño ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO IBARRETO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.903.829, no puede asistir a la cita del día 19-12-2017 en la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, por encontrarse fuera del país, específicamente en la Republica de Chile, razón por la cual no puede dar ante el referido ente la autorización requerida para tramitar la renovación de la visa. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los mencionados adolescentes, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud y como consecuencia de tal declaratoria AUTORIZA a la ciudadana: ADRIANY DEL VALLE GIL GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.854.284, a realizar los trámites necesarios tendentes a la renovación de la Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, que requieren el referido niño. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario.