REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000793
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.
Revisado el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Rodolfo José Indriago Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.655.106, mediante la cual ocurre ante este Tribunal para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA) y quien aduce que la necesidad de la rectificación obedece a una exigencia del SAIME para la renovación del pasaporte de del niño y es; que a la madre se identifique como Kettsy Karolina Duran Da Costa y no como se identifico Kettsy Carolina Duran Da Costa de Indriago, ya que alegan que el nombre es muy largo y no lo admite el formato, siendo esta la razón por la que realmente pido la corrección ya que es necesario para obtener el pasaporte del niño. Es admitida la solicitud en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la publicación de Cartel de Notificación conforme a lo previsto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 516 eiusdem. Llegada la oportunidad, se celebró la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la citada Ley Especial, oportunidad en la cual fue ratificada la solicitud en interés y beneficio del niño de auto, analizada la solicitud y las documentales que constan en el presente asunto siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia en esta fecha a los fines de formular oposiciones ni defensas, siendo que se evidencia del acta de nacimiento identificada con el Nº 161, folio 161 emanada del Registro Civil del Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, la cual cursa en el folio (03) del presente y se corrobora que se identifico a la progenitora Kettsy Karolina Duran Da Costa de Indriago, considera quien examina que no existe error alguno que corregir, tampoco se evidencia que curse en auto lineamiento alguno de SAIME que justifique tan inoficiosa exigencia. No obstante y con fundamento al Interés Superior del Niño en concordancia con el Principio de Prioridad Absoluta y considerando que la progenitora en la cedula de identidad esta identificada como Kettsy Karolina Duran Da Costa, y tratándose de la misma persona. En consecuencia en aras a favorecer al niño de auto, debe corregirse el acta de nacimiento en cuestión, por ser menester garantizarle a la identificada adolescente el derecho contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, el cual es una obligación indeclinable del Estado mediante la implementación de programas y medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad, y las relaciones familiares. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Rodolfo José Indriago Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.655.106, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento Nº 161 inscrita ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Arismendi estado bolivariano de Nueva Esparta correspondiente al niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), con la finalidad de que se identifique a su progenitora como aparece en la cedula de identidad: Kettsy Karolina Duran Da Costa y no como Kettsy Karolina Duran Da Costa de Indriago como quedo sentada en dicha acta.
TERCERO: Expídase Oficio al Registro Civil del Municipio Arismendi de este estado y al Registro Principal.
Entregue las copias certificadas que requieran las partes.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2017.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Andrew Marval
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