REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: OP02-H-2017-000335
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos José Antonio Fuentes y Yennyfer Rosal Rodríguez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-16.932.298 y V-15.202.962, respectivamente, en beneficio de sus hijas adolescentes (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: Primero: El padre ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, en cuatro partidas semanales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) depositados en la cuenta de la madre, en el Banco Venezuela de Crédito, que se encargara de darle el numero. Los vestuarios, uniformes, y las medicinas, que las adolescentes requieran para su desarrollo integral. Serán sufragados por ambos padres, al 50% cada uno. Al igual que los útiles escolares para el presente año escolar, los gastos naturales de la época de navidad y fin de año. En tal virtud, este despacho judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza.
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Andrew Marval Harris