REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001455
MOTIVO: Cúratela. (DESISTIDO)
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Alejandro Machin Melgar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.292.315 asistido por el Abogado Erick Florez, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para exponer que en virtud que próximamente contraerá nupcias, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, solicita se nombre un Curador Ad Hoc a sus hijos (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), por lo que admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciada la misma en la oportunidad señalada, compareció el solicitante así como el ciudadano Natalio del Jesús Moya, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.831.575, en su carácter de curador propuesto, no garantizándose a los hermanos de auto el Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, debido a que no comparecieron al Circuito. Y visto que el ciudadano Natalio del Jesús Moya, expuso: “ACEPTO EL CARGO PROPUESTO, Y ACLARO QUE LOS HERMANOS A LA FECHA NO TIENEN BIENES y JURO CUMPLIR LAS FUNCIONES DEL CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte del referido ciudadano en favor de los hermanos en mención. Luego de analizadas las disposiciones legales referidas al nombramiento de la Curadora Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc (…)”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 513 ejusdem, Declara: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Alejandro Machin Melgar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.292.315 asistido por el Abogado Erick Florez, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC de los mencionados hermanos al ciudadano Natalio del Jesús Moya, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.831.575.
Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12 ) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez ElSecretario Abg. Andrew Marval
|