REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-S-2017-000124
Solicitante: Yodarling Francis Hernández Guanaguaney, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.14.358.540. Asistencia Legal: Cruzfeel Campos, Inpreabogado Nº 197.947.
Motivo: Medida Anticipada Prohibición de Salida del estado y del País

Revisadas las actas que anteceden y visto el contenido de la solicitud presentado en fecha 29.11.2017 por la ciudadana Yodarling Francis Hernández Guanaguaney, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.14.358.540, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Cruzfeel Campos, Inpreabogado Nº 197.947, mediante la cual solicitan que este despacho, dicte Medida Anticipada de Prohibición de Salida del estado y del País en favor del niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA)., alegando que se encuentra en proceso de separación con su cónyuge, quien se negó a otorgarle autorización de viaje al exterior, para que su pequeño hijo viajara con ella a Chile desde el 30.11.2017 hasta el 30.01.2018, motivo por el cual el niño se quedará bajo los cuidados del padre y siendo que el padre es de nacionalidad Italiana y su hijo tiene pasaporte italiano, teme porque el padre en su ausencia viaje al exterior con el niño y no vuelva a verlo.

Ahora bien, quien examina a fin de proveer la medida solicitada, en virtud del carácter prioritario y excepcional en el que debe tramitarse dicha solicitud, considera oportuno realizar la siguiente observación; con fundamento al artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas preventivas solicitas de manera anticipada, tienen un carácter y fin especial y no es precisamente lo que plantea la progenitora en su solicitud, quien pretende que por el tiempo que ella estará ausente del País, se dicte la medida que solicita, a fin de no ser sorprendida a su regreso; con que el padre haya viajado al exterior con su hijo, sin su autorización.

En tal sentido no consta de auto que la progenitora haga mención que exista un conflicto entre los padres que amerite la protección de su hijo de manera inmediata y que con el otorgamiento de dicha medida; ir preparando el procedimiento principal dentro del término establecido en el parágrafo segundo del precitado artículo. No obstante a ello, y por cuanto se indica en la solicitud que fue tramitado ante este Circuito Judicial, homologación de una custodia temporal mientras dure el viaje de la madre, esta juzgadora, reviso a través del Sistema Juris 2000, constatando que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, asunto OP02-V-2017-511 Demanda de Custodia, incoada por el padre, asimismo se verifica que en fecha 29.11.2017 fue presentado la homologación a que hace referencia la madre solicitante. En consecuencia, por los hechos expuestos y las razones u observaciones realizadas por quien examina, la medida preventiva que aquí se pretende debe ser solicitada en el procedimiento que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. Así se decide.

En atención a todo lo expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la medida anticipada de Prohibición de Salida del estado y del País solicitada por la ciudadana Yodarling Francis Hernández Guanaguaney, (plenamente identificada en auto) debidamente asistida por la abogada en ejercicio Cruzfeel Campos, Inpreabogado Nº 197.947.

Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el primero (01) de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández