REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000315
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Gómez de este Estado, entre los ciudadanos JOHANDRY VIRGINIA MORENO y OMAR JOSE LAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.902.249 y V- 18.278.931 respectivamente, en beneficio de lo niños VICTORIA (IDENTIDAD OMITIDA EN CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: obligación de Manutencion: Los padres acordaron de manera voluntaria que: El padre dará a sus hijos la cantidad de cien mil bolívares(Bs.100.000) mensuales, fraccionados en cincuenta mil bolívares(Bs.50.000) quincenales, así mismo asumirá el 50% de gastos médicos y educativo y ambos padres compartirán los gastos que sus hijos requieran para la época decembrina. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana alternos, un fin de semana con el papa desde el viernes saliendo del colegio y deberá regresarlo el domingo por la tarde. De los días especiales de diciembre acordaron que el 24 y 25 los niños compartirán con su papa y el 31 y 01 estarán con su mama, dejando constancia que ambos pueden compartir por momentos y previo acuerdos los días que no correspondan a cada padre. De las vacaciones escolares, semana santa y demás ambos padres manifiestan que en su momento lo acordara entre ellos. En consecuencia la Jueza de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan Abg. Katty Solorzano
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