REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000304
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) , suscrito por los ciudadanos DARWIN ANDRES VELASQUEZ ROJAS y NORIENNY CAROLINA BRITO DIAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.418.288 y 25.807.226 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA) y debidamente representados por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, la cual en acta de fecha 09/11/2017, quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre esta de acuerdo de ejercer la custodia de su hija, con su madre, es decir, durante el día esta con su madre y en la noche con el, será vigilante en too lo de ella, la madre debe ser cuidadosa en sus cuidados, el le asumirá todos y cada uno de sus gastos, que le corresponda, así mismo en caso que la madre no tenga los alimentos de la niña, se lo comunique, en aras de su calidad de vida, ambos pares deberán garantizarle todos y cada uno de sus derechos y no puede exponerla a ningún peligro cuando la niña duerme con ella. SEGUNDO: La madre esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hija con el padre será responsable en los cuidados de ella, la cual les garantizara todos y cada uno de sus derechos, en caso de no tener alimentos de la niña se lo comunicara al padre, así mismo cuando la niña se quede con ella el fin de semana se lo dedicara a su hija. TERCERO: Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con ella, tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calidad de vida y derechos que tanto requieren, las decisiones que tengan que ver con su hija serán tomadas por ambos padres, se les insta que deben tener comunicación como padres en interés superior de su hija, deben cumplir con el acuerdo anteriormente señalado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Juez
Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Abg. Katty Solorzano

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