REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000287
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por el ciudadano Williams Landaeta, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscritos por los ciudadanos MARIANYERLING YECENIA LEÓN ROMERO y ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.904.502 y V-19.682.243 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA) , quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia:: El padre compartirá con su hija siempre y cuando su trabajo se lo permita, VACACIONES, CARNAVAL Y SEMANA SANTA: serán compartidas entre los padres de mutuo acuerdo. Vacaciones decembrinas: el padre compartirá con su hija las fechas especiales de navidad de 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero. Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de treinta y cinco mil (Bs. 35.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. BONO ESCOLAR: serán compartidos equitativamente entre los padres. BONO DE NAVIDAD: el padre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de los días 24 y 25 de diciembre, más regalo de navidad y la madre se comprometerá a cubrir los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero más regalo de navidad. BONO DE MEDICINAS: compartidos equitativamente entre los padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (Vestuario, calzados y otros). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la admite y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Paván La Secretaria
Abg. Katty Solórzano




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