REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000330

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de Acuerdo para Residenciarse fuera del País, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Dayana Alexandra Arends Patiño y Jesús Enrique Rondon Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 24.090.720 y 23.584.300 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA) , el cual quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre autoriza que su hija fije su residencia con su madre en Holanda o país que decidan fijarlo, razón que acude a dar dicha autorización, así mismo autoriza que su hija viaje fuera del país con su madre, una vez culmine su periodo escolar, hacia Holanda, la cual podrá trasladarse con ella dentro y fuera de ese país o el que decida. SEGUNDO: La madre indica que fijara su residencia en Holanda, en la siguiente dirección De Voorstekam Neymejen Holland, o país que lo fije, desea trasladarse con su hija, se compromete a garantizarle el contacto del padre con la niña, por cualquier medio, igualmente si la niña, se traslade hacia el domicilio del padre o el padre donde ella fijara su residencia. TERCERO: El padre en ejercicio de la patria potestad de su hija, autoriza que la madre lo represente en ese país o fuera de el, ante organismos públicos y privados que lo requieran, así mismo las decisiones de la niña serán tomadas por la madre, en interés Superior de su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,



Abg. Liseth Cazorla Avila
Cleyber