REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000238
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, por los ciudadanos LUIS JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y YOCEIDA DEL VALLE TOVAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.846.839 y V- 25.877.121 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá compartir con ella los fines de semana de forma alterna, de la siguiente forma: el padre buscará a la niña los viernes o sábados y la devolverá al día siguiente, antes de las 06:00pm aproximadamente. Igualmente el padre podrá buscar a la niña dos (02) días hábiles a la semana, previa notificación a la madre, y la retornará ese mismo día a las 06:00pm aproximadamente, o al día siguiente, dependiendo de la dinámica laboral del padre; para lo cual deberá notificarle a la madre con antelación. Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, cualquier otro tipo de contacto, tales como llamadas telefónicas, computarizadas, entre otras, sobre las cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con ella cualquier otro día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de descanso de la niña. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que en las temporadas de Carnavales y Semana Santa la niña podrán compartir con el padre dos días, y dos días con la madre. TERCERO: En lo que se refiere a cumpleaños, día el niño, gradaciones, bautizos, proyectos escolares y otras fiestas en que la niña sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con ella ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin, y la madre deberá informarle al padre los eventos especiales. CUARTO: En el mes de Diciembre, ambos padres manifiestan estar de acuerdo en compartir las fechas especiales, siendo que el 24 y 31 de diciembre será compartida con el padre de forma alterna cada año; comenzando este año 2017 el día 31 de diciembre con el padre. Queda entendido que el 25 de diciembre y 01 de enero, el padre podrá buscar a la niña, así como cualquier otro día del mes de diciembre y primera semana de enero, en vista de tratarse de temporadas libres. QUINTO: Queda acordado que el día de la madre será compartido con la madre y el día del padre con el padre; así como los días de cumpleaños de cada padre independientemente del día que corresponda. SEXTA: Queda acordado que cuando el padre disfrute sus vacaciones laborales, podrá compartir mas días con la niña, y realizar salida y encuentros los demás días. Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000.000) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre; así como la entrega de alimentos (suplementos alimenticios, meriendas entre otros) de forma semanal. Dicho monto será ajustado automáticamente cada vez que le sea incrementado el salario al padre en su trabajo. Sin perjuicio de aportar en la medida de sus posibilidades, víveres, alimentos o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de la niña y las necesidades que esta tenga de improviso, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, meriendas diarias, articulo personales, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. SEGUNDO: Una vez que la niña sea escolarizada, el padre asumirá el 50% del total del gasto correspondiente a la compra de uniformes y útiles escolares de la niña; para lo cual ambos padres deberán comunicarse de forma respetuosa meses antes del inicio del año escolar. TERCERO: En la época de navidad, en el mes de Diciembre, el padre manifiesta que asumirá el gasto correspondiente a la compra de ropa una de las festividades decembrinas, así como la compra de un juguete (independientemente si la madre cubre los mismos dos rubros). CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasione por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50%. En tal sentido, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Abg. Katty Solorzano
Yjlr.-
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