REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000321
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado, con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Eluis Lara Gómez, y Marilyn del Valle Carrillo Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.419.165 y V-22.995.087 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención: El padre transferirá a la cuenta de la madre la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) los quince de cada mes y Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), los treinta, esto debiendo aumentar con los aumentos de sueldo. Así como también asumirá el 50% de gastos médicos y educativos y para diciembre ambos padres compraran ropa, calzado y lo que requiere para la época. Régimen De Convivencia familiar: El padre compartirá con su hijo los días que este libre de su trabajo, las vacaciones escolares, semana santa, carnaval será igual y los días especiales de diciembre los padres manifiestan que lo acordaran en su momento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
La Jueza
Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Abg Liseth Cazorla Avila
CLEYBER
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