REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-001499

Solicitante: ANGEL JOSE GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.222.022 debidamente asistido por la abogada GREISSY SAYONARA MONTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.496. Niño, Niña y/o Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Motivo: Cúratela

Se inicia la presente por solicitud presentada por el ciudadano ANGEL JOSE GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.222.022 debidamente asistido por la abogada GREISSY SAYONARA MONTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.496 mediante la cual solicita se le nombre Curadora Ad-hoc de los niños KEUDDYS GERMAN mediante la cual solicita se le nombre Curador Ad-hoc a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), toda vez que tiene pensado contraer matrimonio próximamente; solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificándose en esta fecha, y en la cual compareció el solicitante en compañía del ciudadano ROGER JOSE GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 16.825.587 postulado como curador Ad-Hoc, quien ratificó su solicitud y el curador propuesto aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesto; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el ciudadano ANGEL JOSE GUZMAN GOMEZ en su carácter de padre de las adolescentes supra descritas, quien próximamente contraerá nuevas nupcias.
En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ANGEL JOSE GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.222.022 debidamente asistido por la abogada GREISSY SAYONARA MONTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.496, mediante la cual requiere se le nombre Curador Ad-hoc a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA)en vista que contraerá próximamente matrimonio. Así se establece. SEGUNDO: Se designa CURADOR AD-HOC de las (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), al ciudadano ROGER JOSE GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 16.825.587, quien prestó el correspondiente juramento de Ley. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Paván.
La Secretaría.

Merlyn Prieto