REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000311
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Pedro José Soto Salazar y Maria Elena Castro de Soto, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.382.609 y V-9.300.349 respectivamente, en beneficio de su hijo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), debidamente representados por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, el cual quedo establecido de la siguiente manera, Obligación de Manutención; PRIMERO: “.El padre ofrece pagar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales pagara a razón de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) quincenales, los cuales depositara en la cuenta que la madre le aporte. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% del bono navideño, para la compra de los vestidos, así mismo el 50% del bono escolar para útiles y uniformes. TRECERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médico y otros inherentes a su hijo para su desarrollo integral. CUARTO: El padre reconoce la deuda por mensualidades vencidas y bono escolar, por un monto de Bolívares Trescientos Sesenta y Cinco Mil (Bs. 365.000,00), la cual pagara en dos cuotas, pagaderas la primera el 15-12-2017, en la cuenta que la madre de su hijo le proporcione. QUINTO: Por su parte la ciudadana manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto por parte del padre, siempre que cumpla lo acordado, debido que las necesidades de su hijo deben ser cubiertas por los dos, le indicara el número de cuenta donde debe realizar los depósitos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Vélasquez
RM
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