REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 15 de Diciembre de 2017
207° Y 158°

ASUNTO: RA-1258-17
PARTE DEMANDANTE: LINO FRANCISCO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.422, domiciliado en el Sector Macho Muerto, Calle Acueducto, Casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL: JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.113.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN O EN CARENCIA.

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 12 de Diciembre de 2017, el ciudadano LINO FRANCISCO PARRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.976.422, representado judicialmente por el Abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.113, interponen por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso por Abstención o en Carencia, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.



II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 4)… La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.

En el caso bajo análisis, se intenta la demanda contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de que en fecha 24 de octubre de 2017, el ciudadano Supervisor LINO FRANCISCO PARRA ALVAREZ, interpuso escrito de aclaratoria de situación laboral y jerárquica dirigido al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sin obtener oportuna respuesta, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia el presente Recurso por Abstención o en Carencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer el recurso interpuesto, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 66.- Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de un servicio público o por abstención.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el Recurso por Abstención o en Carencia interpuesto por el ciudadano LINO FRANCISCO PARRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.422 contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en consecuencia, se ordena citar al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta y librar oficio de notificación al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que informe sobre la causa de la demora, omisión o de la abstención recurrida. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la ordenada citación, con la advertencia que si no presenta oportunamente dicho informe el responsable de ese órgano, podrá ser sancionado por el Tribunal, con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 UT.) y cien unidades tributarias (100 UT.), anexándole copias certificadas del escrito libelar demás recaudos anexos y del auto de admisión. Asimismo, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación ordenada. ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso por Abstención o en Carencia.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso por Abstención o en Carencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2017, Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CESAR SANABRIA JIMENEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CESAR SANABRIA JIMENEZ

Exp. N° RA-1258-17.
JSB/cesj/nm