REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 14 de Diciembre del 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-R-2008-000076
Se recibió del ex Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado, por supresión de competencia oficio Nº 221-08, de fecha 17 de Septiembre de 2008, cuaderno signado con el Nº 7122-06 de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano EDUARDO VICENTE LO MARTIRE MAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.844, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre de 2006, por la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Medidas Sobre Guarda (Modificación), solicitada por la ciudadana CECILIA DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.198.327, en beneficio de sus hijos EDUARDO ANDRES Y VALENTINA DEL VALLE LO MARTIRE GONZALEZ, con la cual quedó modificada la sentencia de divorcio de fecha 24 de Marzo de 2004, en cuanto al atributo de la guarda que ejercía el padre ciudadano EDUARDO VICENTE LO MARTIRE MAZA, Supra identificado. Asignándosele al referido recurso la nomenclatura OP02-R-2008-000076.
En fecha 14 de agosto de 2015, la Dra. María del Rocío Rodríguez en su carácter de Jueza Superior de este Circuito Judicial se abocó al conocimiento del mismo, ordenando la notificación de las partes del referido recurso. Ahora bien, por cuanto no fue posible la notificación personal de la parte recurrida ciudadana CECILIA DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, antes identificada, quien suscribe ordenó notificar mediante cartel a la mencionada ciudadana respecto de su abocamiento.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, la Dra. Katty Solórzano en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior de este Circuito Judicial, se abocó al conocimiento del presente recurso, ordenando notificar a las partes de su abocamiento. En este sentido, por cuanto se desprende del presente expediente que no ha sido posible la ubicación personal de la recurrida se ordenó su notificación mediante cartel y su publicación en un Diario de Circulación Regional. No obstante, esta Juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, específicamente de las actas de nacimiento de los jóvenes EDUARDO ANDRES Y VALENTINA DEL VALLE LO MARTIRE GONZALEZ se evidencia que los precitados nacieron en fechas 27/12/1996, 10/01/1998, de lo cual se desprende que alcanzaron la mayoría de edad.
En este orden de ideas, es oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
“Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.”
También dispone el artículo 356 de la citada Ley Especial:
“La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del hijo o hija. “
Expuesto lo anterior, es menester acotar que lo que motivó la interposición del recurso fue el deseo del padre de recuperar la custodia de sus hijos, no obstante según lo dispuesto en la normativa invocada, los deberes y derechos que en ejercicio de la referida institución corresponden a los padres, se extinguen con ocasión de la mayoría de edad alcanzada por los hijos, toda vez que con dicha mayoridad éstos alcanzan el pleno ejercicio de sus deberes y derechos, no requiriéndose a partir de dicho momento orientación por parte de los padres para el ejercicio de los mismos, salvo casos excepcionales previstos en la ley, y que no han sido acreditados en el presente asunto; por las razones de hecho y de derecho antes expuestas permiten concluir que la tramitación del presente asunto se hace innecesaria con ocasión de la mayoría de edad alcanzada por los referidos jóvenes, toda vez que ha operado la extinción de la Patria Potestad, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente recurso, que fuera presentado por el ciudadano EDUARDO VICENTE LO MARTIRE MAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.844, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre de 2006, por la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado, por la custodia de los entonces niños EDUARDO ANDRES Y VALENTINA DEL VALLE LO MARTIRE GONZALEZ. Y Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza Superior,
Maria del Rocío Rodríguez Ilarraza
La Secretaria,
Yelitza Guaramaco
En esta fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Yelitza Guaramaco
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