REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-000646
ASUNTO : VP02-S-2016-000646
Decisión No. 2140-2017
Fue recibido en este Despacho Judicial, escrito presentado por los Abogados CAROLINA BOSCAN y JUAN CARLOS MORLES, obrando en su condición de Defensores Privados del ciudadano: JESUS ANTONIO RIOS LUGO , a quien se le instruye causa en calidad de AUTOR por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (CON PENETRACION) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y la Agravante Genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES), donde solicita esta Juzgadora Recurso de Revocación. Esta Jueza de Instancia procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
I
PETICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Los Abogados CAROLINA BOSCAN y JUAN CARLOS MORLES, en su condición de Defensores Privados del ciudadano: JESUS ANTONIO RIOS LUGO identificado en actas, plantearon a esta Instancia el Recurso de Revocación, con las siguientes consideraciones:
“…finalmente tal y como se encuentra acreditada a la presente causa la defensa se da formalmente notificada en fecha 04 de diciembre de 2017 a las 9:40 minutos de la mañana del acto de audiencia preliminar de fecha 18 de diciembre de 2017 es por ello que esta defensa estando dentro del lapso legal correspondiente al que se refiere el articulo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SOLICITA se revoque el primer acto de audiencia preliminar y se le permita a la defensa plantear las excepciones correspondientes así como también realizar el ofrecimiento de los medios de prueba mediante el descargo a la acusación fiscal, y para tal fin la defensa solicita se le provea copia simple de la acusación fiscal constante de 19 folios útiles y se encuentra agregada a la segunda pi8eza de la presente causa…”
II
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de las actas del presente asunto, y del análisis del planteamiento de la defensa: en fecha 10-11-2017 se recibe de la Fiscalia 33 del Ministerio Público, escrito acusatorio, en fecha 14-11-2017 se elaboro auto de entrada y se fijo la Audiencia Preliminar para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), se libraron las respectivas boletas de notificaciones a todas las partes intervinientes.
En fecha 28-11-2017, este Tribunal Especializado refija la Audiencia Preliminar para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 A.M) DE LA MAÑANA, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, de la victima de quienes consta resulta negativa de boleta de notificación, así mismo del imputado quien no fue traslado desde su centro de reclusión.
En fecha 04-11-2017, la Secretaria Administrativa adscrita al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, levanto acta de comparecencia de los Defensores Privados CAROLINA BOSCAN y JUAN CARLOS MORLES, quienes se dieron por notificados de la Audiencia Preliminar fijada para el 18-12-2017 a las 10:30 am.
En fecha 04-12-2017, la Defensa Técnica interpuso escrito con Recurso de Revocación, constante de 02 folios útiles.
Así las cosas, y desde esta óptica, los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, como órganos especializados en justicia de género tienen la encomiable misión de desarrollar los principios y propósitos de la Ley Especial rectora en esta materia, tanto desde el punto de vista penal como procesal; es sobre ese radio de acción y sobre el mandato previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “…ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” en concordancia con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “…ARTICULO 5: Obligación del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia...” que debe orientarse el accionar del Administrador o Administradora de Justicia, por lo que en relación al petitorio de la defensa se emite el siguiente pronunciamiento:
Refieren los Abogados CAROLINA BOSCAN y JUAN CARLOS MORLES, que al no ser efectivamente notificados de la fijación de la Audiencia Preliminar, esta circunstancia insidio en la presentación del respectivo escrito de descargo de la acusación fiscal.
En armonia con lo manifestado por la Defensa Tecnica, considera esta Instancia importante traer a colación el contenido del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que estipula:
“…De la audiencia preliminar. Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia.
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las parte. En caso de Admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda.
El auto de apertura a juicio será inapelable..."
Si analizamos el contenido de este precepto legal, se puede inferir que efectivamente, una vez que el Ministerio Público presente la Acusación Fiscal como acto conclusivo de la investigación llevada a cabo, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, debe fijar la realización de la audiencia preliminar dentro de los diez días hábiles siguientes, para oír los alegatos de las partes, y dar respuesta a todos y cada uno de los planteamientos que formulen, cuyo pronunciamiento por el referido Juez o Jueza se debe hacer en la misma audiencia. En cumplimiento a esa disposición legal, se procedió a darle entrada a la acusación formulada por la Fiscalia 33 del Ministerio Público, escrito acusatorio, en fecha 14-11-2017 se elaboro auto de entrada y se fijo la Audiencia Preliminar para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), se libraron las respectivas boletas de notificaciones a todas las partes intervinientes, siendo que para la fecha ut supra mencionada se difirió y refijo nuevamente la audiencia para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 A.M) DE LA MAÑANA, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, de la victima de quienes consta resulta negativa de boleta de notificación, así mismo del imputado quien no fue traslado desde su centro de reclusión, verificando esta Instancia que la defensa técnica para la primera fijación no se encontraba notificada del acto, razón por la cual SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por los Abogados CAROLINA BOSCAN y JUAN CARLOS MORLES, obrando en su condición de Defensores Privados del ciudadano: JESUS ANTONIO RIOS LUGO, en el marco del orden Constitucional y legal, que la Ley Especial y el Código Orgánico Procesal Penal prevén y por ende se ordenan proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Tecnica. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revocación, invocado por los Abogados CAROLINA BOSCAN y JUAN CARLOS MORLES, obrando en su condición de Defensores Privados del ciudadano: JESUS ANTONIO RIOS LUGO, a quien se le instruye causa en calidad de AUTOR por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE (CON PENETRACION) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y la Agravante Genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: Se ordena notificar a todas las partes, de la presente decisión. ASI SE DECIDE- NOTIFIQUESE CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA,
ABG. YANELIS PEREDA
|