REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: VP01-S-2016-0000044.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana VIOLENNYS COROMOTO SANGRONIS SARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-7.625.219, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ROBERTH SOTO y DAVID JOSÉ SOTO CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 72.701 y 201.567 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyas últimas modificaciones estatutarias quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los Nros. 36 y 15 en su orden, de los tomos 86-A RM1 y 16-A RM1, respectivamente; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEDRO RENGEL, OSCAR TORRES, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, KALR PEÑA GARCIA, MIGUEL ÁNGEL SATELMO, ROBERT URBINA, GALIT DÍAZ, ANDREINA LUSINCHI, DORELYS RINCÓN LINEARES, DANIELA DEL VECCHIO ROSALEN, ANABELA PÉREZ VILORIA, ALEXIA TRAVIESO TRAGO, IRIS DEL VALLE MORILLO CARDAZO, ALVES FENOL ANTONIA, HERNANDO BARBOSA RUMIAN, RAFAEL ROUVIER MATOS y ANDRÉS MELEAN NAVA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 20.443, 20.487, 48.523, 70.411, 81.083, 123.501, 107.324, 216.886, 180.101, 151.875, 179.943, 186.260, 238.663, 247.713, 18.153, 261.975, 89.805, 109.235 y 142.935 respectivamente.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN Y DIFERENCIAS DEJADAS DE CANCELAR.-

ANTECEDENTES PROCESALES:
En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadana VIOLENNYS SANGRONIS, intentó formal demanda en fecha 11/02/2016, siendo subsanada la solicitud en fecha 03/10/2016, posteriormente fue iniciada la audiencia preliminar en fecha 20/12/2016 y culminada en fecha 20/04/2017, consignando escrito de contestación de la demanda en fecha 27/04/2017, siendo recibida por este Tribunal en fecha 05/05/2017.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia contentiva de acta transaccional por el ciudadano DAVID JOSÉ SOTO CASTILLO quien funge como apoderado judicial de la ciudadana VIOLENNYS SANGRONIS, y por otra parte el abogado en ejercicio ALVES SALVADOR FINOL ANTONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el cual se encuentra autorizado mediante diligencia la cual reposa en el folio ciento sesenta y seis (166), para transigir requisito establecido en poder el cual consta en el folio veintitrés (23) del expediente, mediante la cual presentan transacción por un monto de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,oo); el cual cumplen mediante la entrega de un (01) cheque de GERENCIA N°11229689 en contra entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 19/12/2017, a favor de la ciudadana demandante VIOLENNYS COROMOTO SANGRONIS SARDI; asimismo solicitan se homologue dicha transacción.
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (Transacción), fue celebrado por las partes en fecha 20/12/2017; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la parte demandante por el ciudadano DAVID JOSÉ SOTO CASTILLO quien funge como apoderado judicial de la ciudadana VIOLENNYS COROMOTO SANGRONIS SARDI, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. el ciudadano ALVES SALVADOR FINOL ANTONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el cual obraba con suficiente facultad a razón de encontrarse autorizado mediante diligencia la cual reposa en el folio ciento sesenta y seis (166), para transigir requisito establecido en poder el cual consta en el folio veintitrés (23) del expediente; examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, constata el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que la ciudadano VIOLENNYS COROMOTO SANGRONIS SARDI, quien estuvo debidamente representado por el abogado en ejercicio DAVID JOSÉ SOTO CASTILLO, celebraron transacción laboral como forma de autocomposición procesal, que pagó la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,oo) mediante la entrega de un (01) cheque de GERENCIA N° 11229689 en contra entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 19/12/2017, a favor de la ciudadana demandante VIOLENNYS COROMOTO SANGRONIS SARDI, cifras aceptadas en esa misma fecha 20/12/2017.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo Transaccional celebrado entre la parte demandante la ciudadana VIOLENNYS COROMOTO SANGRONIS SARDI, y la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,oo) en un (01) cheque de GERENCIA, a favor de la mencionada ciudadana, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se da por terminado el presente asunto tanto física como sistemáticamente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Nairette Márquez.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Nairette Márquez.


EB/.-