REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, miércoles veinte (20) de diciembre de 2017.-
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-001189.-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: ELIO PINEDA GARCÍA (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: CARLOS GUEVARA OCANDO (Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO AUTO AGRO MARACAIBO C.A.; SU APODERADO JUDICIAL: EUGENIO URDANETA (Compareció); MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.- En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre de 2017, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), comparece el ciudadano ELIO PINEDA GARCÍA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.777.150, como parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA OCANDO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.681, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio EUGENIO URDANETA BRACHO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 6.806.268, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.206, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO AUTO AGRO MARACAIBO C.A., y expresamente facultado para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 16 al 18 de la presente causa, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (20/12/2017), que corre inserta al folio quince (15) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, y teniendo disponibilidad fáctica, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a una transacción laboral, la cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de cuatro (04) folios útiles, y cinco (05) folios de anexos, contentivo uno de ellos, de copia fotostática del cheque que recibe el accionante en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque No. 36184319, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, girado a favor del ciudadano demandante ELIO DE JESÚS PINEDA GARCÍA, plenamente identificado en las actas procesales, de la Entidad Bancaria BANCARIBE, de fecha quince (15) de diciembre de 2017. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
El apoderado judicial de la parte actora,
El apoderado judicial de la parte demandada (ENTIDAD DE TRABAJO AUTO AGRO MARACAIBO C.A.,),
La Secretaria,
EFR/EXP. VP01-L-2017-001189.-
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