REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, seis (06) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
ASUNTO: VP21-N-2015-000042.
PARTE RECURRENTE: COMPONENTES HIDRAULICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2000, anotada bajo el No. 38, primer trimestre, Tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA ALEJANDRA NAVARRO, ADRIANGELA MOLINA LEAL y GABRIEL GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.847, 133.047 y 32.285 respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL) de fecha 20 de Abril de 2015 y notificada en fecha 02 de Julio de 2015.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 18 de Diciembre de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, actuaciones correspondientes al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional del derecho ADRIANGELA MOLINA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.047, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo COMPONENTES HIDRAULICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la Providencia Administrativa dictada en fecha 20 de Abril de 2015 por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL) y notificada en fecha 02 de Julio de 2015.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Superior a decidir, previas las siguientes consideraciones:
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de Enero de 2016, este Juzgado Superior se declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMPONENTES HIDRAULICOS, C.A. en contra de la Providencia Administrativa No. US-COL-015-2015 de fecha 20 de Abril de 2015 emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL). SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ORDENA NOTIFICAR a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, remitiéndoles a los dos últimos nombrados funcionarios copia certificada de la demanda de Nulidad; de los recaudos consignados y de la presente decisión, instándosele a la parte demandante recurrente para que en la mayor brevedad consigne las copias simples necesarias, a los fines de su certificación y remisión a los organismos antes mencionados.- TERCERO: SE ACUERDA SOLICITAR a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. CUARTO: SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En 12 de Enero de 2016 se libró Oficio Nro. TST-2016-010 dirigido a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
En fecha 13 de Enero de 2016 se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Impugnado.
En fecha 25 de Enero de 2016 el ciudadano LUIS DELGADO, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Cabimas, expuso haber entregado el oficio No. TST-2016-010 de fecha 12 de Enero de 2016.
En fecha 16 de Febrero de 2016 se recibió oficio No. GERESAT/COL-0043-2016 de fecha 16 de Febrero de 2016 emitido por el GERESAT COSTA ORIENTAL DEL LAGO, en el cual se acompaña copia certificada del expediente administrativo signado con el No. US-COL-012-213.
En fecha 01 de Noviembre de 2016 la abogada MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.847, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo COMPONENTES HIDRAULICOS, C.A. sustituyó poder reservándose su ejercicio en la persona de la abogada MARIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.240.
Revisadas las actas que integran el expediente, este Tribunal pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisadas las actas procesales, este Juzgado Superior Laboral pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 01 de Noviembre de 2016, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, se debe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, a saber:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
En el caso de autos se advierte que desde el 01 de Noviembre de 2016, oportunidad en la cual se presentó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) diligencia mediante la cual la abogada MARIA ALEJANDRA NAVARRO, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo COMPONENTES HIDRAULICOS, C.A. sustituye poder otorgado por su representada en la persona de la abogada MARIA MARCANO ha transcurrido más del tiempo del lapso previsto en la mencionada norma (01 año y 1 mes y 5 días), sin que la parte haya realizado acto alguno de procedimiento, se debe concluir la falta de interés de la actora en mantener activo el presente proceso.
En corolario de lo antes expuesto, es evidente para este Juzgado Superior Laboral que ha transcurrido más tiempo del lapso de UN (01) año previsto en el artículo antes transcrito, por lo tanto se impone declarar que en el presente caso se ha visto consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil COMPONENTES HIDRAULICOS, C.A., en contra de la Providencia Administrativa dictada en fecha 20 de Abril de 2015 por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL) y notificada en fecha 02 de Julio de 2015.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la entidad de trabajo COMPONENTES HIDRAULICOS, C.A.
TERCERO: SE ORDENA la notificación mediante oficio a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL sobre el contenido de la presente decisión, en la persona de la Dra. ANA SOFÍA LEÓN en su carácter de Directora Estadal de Salud del Estado Zulia, o quien haga sus veces.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Contencioso Administrativa en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Siendo las 10:26 de la mañana Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA
Siendo las 10:26 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA
ASUNTO: VP21-N-2015-000042.
Resolución Numero PJ00820160000119
Asiento Diario Nro.07
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